El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por una mujer condenada a un año y medio de prisión por falsificar la venta de un piso
El Tribunal Supremo, TS, desestima el recurso de casación presentado por una mujer que estafó con la venta de un piso que no era de su propiedad, apropiándose de 40.000 euros. La procesada tiene que cumplir una condena de un año y medio de prisión y pagar una multa de 1.700 euros por delitos de estafa e insolvencia punible.

La condenada falsificó documentos con los que simulaba haber depositado 40.000 euros en un juzgado.
Primera condena
Los hechos se remontan a un caso en el que la acusada vendió un inmueble que no era de su propiedad, apropiándose de los 40.000 euros obtenidos. Dado que nunca devolvió el dinero, el juzgado ordenó un embargo por valor de 53.500 euros sobre sus cuentas bancarias.
Para eludir dicha medida, la mujer presentó ante el juzgado documentación falsa, incluyendo un extracto bancario con un saldo ficticio de 43.500 euros. En este papel indicaba que había hecho una transferencia por 40.000 euros al verdadero propietario del inmueble.
A pesar del embargo ordenado por el juzgado, solo se logró recuperar 600 euros inicialmente. Posteriormente, se detectó un movimiento de 25.000 euros que no pudo ser embargado, y la cantidad total finalmente obtenida no superó los 1.500 euros.

Declaraciones de la procesada
En su defensa ante el Tribunal Supremo, la condenada alegó que los documentos falsificados eran “tan burdos” que no podían haber inducido a error al juzgado, que cuenta con medios técnicos para detectar ese tipo de fraudes.
No obstante, el Tribunal Supremo rechazó este argumento, recordando que el concepto de “engaño burdo” no puede utilizarse para eximir de responsabilidad penal, ni trasladar la culpa del fraude a la víctima o al sistema judicial. Al respecto, en la sentencia consta «una cosa es la exclusión del delito por engaño evidente, y otra muy distinta es pretender responsabilizar a la víctima del engaño por no protegerse adecuadamente».
El TSJC agravó la condena original
En primera instancia, la mujer fue absuelta del delito de insolvencia punible. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó esa parte del fallo e impuso la condena completa, en línea con lo solicitado por la Fiscalía y la acusación particular.
El Tribunal Supremo también rechazó otros motivos del recurso relacionados con supuestos defectos procesales, al confirmar que todas las diligencias, incluidas las declaraciones, se realizaron dentro del plazo legal de seis meses.