Terminado sin acuerdo el acto de conciliación del rey emérito y Revilla

La jueza acuerda el archivo definitivo de las actuaciones del acto de conciliación del rey emérito y Revilla, si bien cabe la interposición de un recurso de revisión

El expresidente cántabro, Miguel Ángel Revilla. EFE/Pedro Puente.

La jueza de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Santander ha declarado terminado sin avenencia el acto de conciliación instado por Juan Carlos I frente Miguel Ángel Revilla.

Una vez resuelto sin acuerdo el acto de conciliación, el rey Juan Carlos puede formalizar ya la demanda anunciada contra Revilla por unas declaraciones que considera «injuriosas y calumniosas» y por las que le exige una rectificación y 50.000 euros.

Acto de conciliación del 16 de mayo

En la resolución se específica que las partes «no llegaron a acuerdo alguno ni fue posible avenir». Una situación que ha quedado terminada sin avenencia como recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Ambas partes han asistido al acto de conciliación del pasado viernes: el rey emérito por medio de su procurador y de su abogada, y Revilla personalmente y representado y asistido por su procuradora y su abogado, respectivamente.

El pasado viernes, Miguel Ángel Revilla no se retractó de las palabras por las que el rey Juan Carlos le exige una rectificación y 50.000 euros.

La defensa de Revilla manifestó en la vista que lo que hizo su representado fue «vertir una serie de opiniones críticas» en base a «unos hechos de los que es evidente que él no tiene conocimiento por sí mismo», sino por los medios de comunicación.

La abogada del rey emérito, Guadalupe Sánchez, alegó que las informaciones periodísticas «no son sentencias judiciales» y argumentó que las declaraciones del político cántabro «carecen absolutamente de base fáctica» y que «no todo vale en la contienda política».

Archivo de las actuaciones

La letrada ha acordado el archivo definitivo de las actuaciones, si bien cabe la interposición de un recurso de revisión contra el decreto en el plazo de cinco días.

En el mismo, el recurrente deberá hacer constar la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

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