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27 abril 2024 5:44 am

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El TSJC rechaza la suspensión del Plan del Litoral Norte solicitada por Moya

El Plan del Litoral Norte tiene como objetivo facilitar el desarrollo de la comarca y dar solución a la movilidad costera en Arucas, Moya y Santa María de Guía, en Gran Canaria

El TSJC rechaza la suspensión del Plan del Litoral Norte solicitada por Moya
Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Moya de suspender el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral Norte (PTP-15), ha informado este miércoles el Cabildo de Gran Canaria en un comunicado.

El auto relativo a este plan, que comprende los municipios de Arucas, Moya y Santa María de Guía y que fue aprobado definitivamente por el Cabildo de Gran Canaria el 30 de septiembre de 2022, despeja el camino a ordenación del litoral del norte, que tiene como objetivo facilitar el desarrollo de la comarca y dar solución a la movilidad en la zona costera, según la corporación insular.

De acuerdo con el auto emitido el pasado 22 de junio, el consistorio no ha acreditado que el plan se aprobara fuera de plazo ni que su aplicación vaya a ocasionar perjuicios graves en la zona, ya que, de acuerdo a la Corporación insular, los magistrados han recalcado que, para autorizar esa medida cautelar debe tratarse de una solicitud bien argumentada, frente a la debilidad de quien se oponga a ella, y, asimismo, un carácter de urgencia.

Concretamente, estipula que el demandante tiene la obligación de probar qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión del PTP-15.

Falta de evidencias ante la nulidad del demandante

Así, el auto expone que, en lo que se refiere al primer requisito, el demandante afirma que existe una causa de nulidad plena o radical «tan evidente, que es apreciable sin mayor esfuerzo, aun en el ámbito de cognición limitada que preside la pieza de medidas cautelares».

En detalle, alega que el 7 de mayo de 2012, el Cabildo de Gran Canaria, dispuso dar por reproducida la iniciativa del PTP-15 y conservar todos los actos previos de su tramitación, para, posteriormente, el 21 de mayo de 2018, aprobar de forma inicial el documento y darle el visto bueno definitivo el 30 de septiembre de 2022, más de diez años después de volver a iniciar el expediente.

De acuerdo a esta línea temporal, las tesis del Ayuntamiento de Moya señalan que incumple lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, que determina que el plazo máximo para tramitar los instrumentos y la planificación territorial es de 18 meses.

Ante esto, la Corporación insular aduce que la entrada en vigor de la Ley 14/2014 determinó la desaparición del artículo 42.2 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y modificó el artículo 9 del mismo texto legal.

Con ambos argumentos, la Sala ha determinado la nulidad a la que alude el demandante «no resulta ni tan evidente ni patente«, por lo que no puede entenderse cumplido el requisito de la legitimidad del recurso presentado, de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, apunta el Cabildo.

Cinco días para imponer recurso de reposición

Por otra parte, en cuanto a la cuestión de la urgencia de aplicar la suspensión, el Ayuntamiento de Moya fundamenta su petición en que existe un peligro de afectación e impacto ambiental y paisajístico difícilmente asumible e irrecuperable en la zona, mientras que la Corporación insular manifiesta que «dicho daño no se deriva de la aprobación en sí del PTP-15, sino del inicio de la ejecución de la infraestructura viaria GC-2«.

Con relación a este punto, el auto incide en que, más allá de la circunstancia de la causa de esos perjuicios, lo más relevante es que el Consistorio de Moya no especifica los daños que el planeamiento generaría, sino que se refiere a ellos de una forma genérica, recalcan desde el Cabildo grancanario.

El Tribunal deniega así la medida cautelar de suspensión del PTP-15, «al no resultar acreditados los requisitos para su otorgamiento», aunque agrega que esta resolución no es firme y que se puede interponer contra ella un recurso de reposición ante la Sala, en el plazo de cinco días.

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