El exdiputado de Unidas Podemos ha presentado un primer recurso de amparo ante el Constitucional en la que se solicita que le sea devuelta su acta de diputado
El exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, ha presentado un primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de privarle de su escaño como consecuencia de la ejecución de la condena del Supremo.
En un escrito de 93 páginas, la defensa de Rodríguez solicita que el tribunal de garantías adopte la medida cautelar urgente de que se le devuelva su acta de diputado. Según el escrito, se haría «para evitar el daño irreparable» que provocaría tanto en su persona como a terceros el mantenimiento de la decisión de Batet del pasado mes de octubre.
El Supremo condenó a Rodríguez el 6 de octubre a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014 con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La condena conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Alto Tribunal sustituyó la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (540 euros).
Informe de los letrados del Congreso
En los antecedentes de hechos del recurso, la defensa indica que tras la publicación de esa sentencia, el 19 de octubre en la reunión de la Mesa del Congreso Batet «ya contaba con el informe elaborado de oficio por los letrados del Congreso de 18 de octubre de 2021» en el que expresaron que no cabía derivar consecuencia extra penal alguna que afectara a la condición de diputado de Rodríguez.
Pero Batet envió solicitud de aclaración al Supremo sobre la forma de ejecución de la condena, carta que fue respondida por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, señalando que descartaba cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, ya que esta pena accesoria es «obligada a la vista de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal».
Tras esto, se solicitó por parte de Batet un segundo informe a los letrados del Congreso, y en esta ocasión se pronunciaron de forma distinta al primero. Rodríguez subraya en su escrito que este segundo informe «fue supuestamente documentado tres días después de que la presidenta del Congreso adoptara la resolución lesiva» de apartarle de su acta, si bien en él se incluye que se informó verbalmente a Batet el 21 de octubre.
El 22 de octubre la presidenta remitió escrito a Rodríguez anunciando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se acordaba ejecutar la sentencia.
«Vulneró sus derechos fundamentales»
La defensa también recuerda que a finales de ese mes la Junta Electoral Central emitió acuerdo al respecto en el que señalaban que Rodríguez «no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en dicha sentencia». El siguiente capítulo en la estrategia de defensa de Rodríguez llegó en diciembre cuando requirió a Batet el día 28 que le restituyese en su cargo.
Ahora, acude al TC porque entiende que Batet ha vulnerado sus derechos fundamentales, y entiende que se debe dilucidar «la proporcionalidad o desproporcionalidad existente entre una condena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y las consecuencias extrapenales que derivaron en la pérdida del escaño.
Señala la defensa que el TC debe observar si «esa medida puede ser acordada, sin quebranto constitucional, por quien no tiene entre sus potestades el privar a un miembro del Congreso de su condición de Diputado». «Cómo se garantiza el derecho de participación política de los diputados si (…) pueden ser privados de su escaño con una decisión personal de la Presidenta de la Cámara, sin acudir a un proceso reglado para ello y sin que su actuación tenga un respaldo constitucional o legal que le atribuya tal competencia», se pregunta.
Entiende que la privación del escaño «resulta más severa y de mucho mayor duración que la pena impuesta en la jurisdicción penal», y sostienen que esto afecta a los derechos constitucionalmente garantizados a Rodríguez.
Además, la defensa pregunta al TC en su escrito si una decisión de ese calado puede ser adoptada «de forma arbitraria» y exclusivamente por parte de Batet «sin seguir ningún tipo de procedimiento para ello y obviando, incluso, los informes de los Letrados del Congreso y los acuerdos de la Junta Electoral Central que, en esta ocasión, ejecutó correctamente la condena impuesta».
Discriminación por ideología
Apunta asimismo que en este caso se da en la persona del exdiputado «una diferencia de trato discriminatoria evidente por razón de la ideología y la significación política«, y recuerda que Alberto Rodríguez era miembro del Congreso de los Diputados «en representación de más de 64.000 electores pertenecientes a una minoría como es la canaria».
Tras sostener que la decisión de Batet fue unilateral y arbitraria, añade que fue una resolución «carente de cualquier fundamento o razonamiento» y analiza el escrito de Batet en el que comunicaba su decisión para apuntar que entre lo expuesto por ella y nada «no existe mucha diferencia a la hora de hablar de fundamentación».
Plasma en su escrito el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, referente a causas de inelegibilidad para el cargo de diputado. Y resalta que no son elegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena; y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado.
Tras esto subraya que «se trata de un precepto amplio» que regula supuestos pero que «en ningún caso regula uno como el que afecta» a su representado, y lamenta que para determinar esto «basta una cabal lectura de la norma transcrita y una mínima capacidad de comprensión lectora». «Por tanto, Batet se inventó una causa, no prevista en la Ley, para privar de su escaño a mi mandante», recalca.
Añade a esto que la pena impuesta «quedó extinguida inmediatamente por el pago de la multa» y a partir de ahí, no cabría hablar de la duración de esta a los efectos de la accesoria de «inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».
Suma a esto que a su juicio el ordenamiento jurídico no prevé que se ejecute la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, mediante la privación del escaño. Y cita el artículo 44 del CP para recordar que «la única consecuencia prevista es la prohibición de presentarse como candidato en una lista electoral en cualquier proceso electoral, caso de convocarse, durante el tiempo que dure su condena».
Además, analizando el reglamento del Congreso, la defensa concluye que el caso de Rodríguez no cumple con ningún supuesto que conlleve la pérdida de su escaño. Incide en que la de Batet fue única y exclusivamente una decisión personal, y que actuó atemorizada «por vaya uno a saber qué tipo de riesgos».