El BOC publica el acuerdo que mantiene las restricciones en Canarias

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado la Resolución de 6 de mayo de 2021, que da continuidad a las restricciones en el archipiélago más allá del estado de alarma

El acuerdo del Consejo de Gobierno ha sido enviado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que deberá resolver si avala las medidas

Según publica este viernes el BOC, en las islas se mantendrán los controles en los aeropuertos y puertos, el toque de queda y la limitación de personas en las reuniones públicas y privadas. Será a partir de las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021 cuando estas medidas entren en vigor.

El acuerdo se ha enviado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para su ratificación judicial. El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, se reunió este viernes con la Fecam y la Fecai para analizar los mecanismos de aplicación en los distintos niveles administrativos.

Lo que pide el gobierno a la justicia, al amparo de la reforma de la ley que opera tras la aprobación del real Decreto-Ley 8/2020, es la ratificación o no de las medidas sanitarias contenidas en la resolución.

Multas de hasta 600.000 euros

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica este viernes la ley que habilita a la Dirección de Salud Pública a sancionar con multas de hasta 600.000 euros las infracciones de las normas de prevención de la covid-19.

La ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias el 29 de abril, pero no ha sido publicada hasta hoy, con lo que entrará en vigor solo 24 horas antes de que decaiga el estado de alarma.

Resolución de 6 de mayo 2021

El documento establece las actuaciones administrativas relativas a las limitaciones de entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto.

La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud ha emitido el mismo 6 de mayo un Informe que propone la necesidad del mantenimiento de las restricciones y justifica la idoneidad, la proporcionalidad y la eficacia de las medidas, que se incluyen dentro del marco de las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020 (actualizado a fecha 26 de marzo de 2020).

Apoyo de la Fecai y la Fecam

El Consejo Asesor del Presidente de Canarias, formado por los representantes de las principales organizaciones empresariales y sindicales, la Federación Canaria de Islas (Fecai) y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) han respaldado unánimemente la decisión del ejecutivo autonómico de poder mantener las restricciones sanitarias una vez decaiga el estado de alarma el próximo domingo.

El control de fronteras, los toques de queda y las reuniones son medidas necesarias, según han coincidido en respaldar las organizaciones empresariales CEOE y CCE y los sindicatos UGT y CCOO en el encuentro.

Medidas

Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas:

  • Hasta el nivel de alerta 1: entre las 00:00 h y las 6:00 h.
  • En el nivel de alerta 2: entre las 23:00 h y las 6:00 h.
  • En el nivel de alerta 3: entre las 23:00 h y las 6:00 h.
  • En el nivel de alerta 4: entre las 22:00 h y las 6:00 h.

Esta limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno no afecta a las actividades siguientes:

  • Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.
  • Los eventos deportivos al aire libre que formen parte de un circuito internacional de competición y que, por sus características, deben necesariamente desarrollarse total o parcialmente fuera del horario establecido con carácter general para la limitación de la libertad de circulación, previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

  • Hasta el nivel de alerta 1, se establece un número máximo de 10 personas.
  • En el nivel de alerta 2, se establece un número máximo de 6 personas.
  • En el nivel de alerta 3, se establece un número máximo de 4 personas.
  • En el nivel de alerta 4, se establece un número máximo de 2 personas.

También confió en que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratifique las medidas del Gobierno y que continúe el trabajo conjunto de Gobierno, cabildos y ayuntamientos para seguir controlando la pandemia, protegiendo a la población y recuperando progresivamente la e

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