El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha condenado a Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 125.000 euros a la familia de un paciente que falleció en 2017 en el Hospital Doctor Negrín tras contraer una infección hospitalaria mientras estaba ingresado para radioterapia.
La demanda de la familia había sido desestimada inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, al entender que el hospital no había incurrido en ninguna mala práctica o negligencia que le hiciera responsable patrimonial de la muerte de ese paciente, que tenía 85 años.
Sin embargo, su propia sentencia recogía varios hechos probados que sirven al TSJC para darle la vuelta al fallo: el paciente estaba solo, en una habitación sin vigilancia, en la que fue encontrado tirado en el suelo la mañana del 4 de mayo de 2017, con una herida sangrante en la cabeza y una fractura en una costilla.
Cuatro semanas después, le diagnosticaron una infección nosocomial (por gérmenes hospitalarios) grave y el 6 de junio falleció.
El juez que desestimó la demanda en primera instancia consideró que no se trataba de un paciente en cuidados intensivos que necesitara una vigilancia permanente y dio por bueno que el hospital había seguido todos los protocolos de desinfección y asepsia.
Sin embargo, el TSJC enmienda sus conclusiones a partir de su propio relato de hechos probados, porque considera que el paciente murió por una infección hospitalaria que probablemente contrajo tras la caída que sufrió en su habitación y que se tardó en diagnosticar y tratar de manera adecuada.
«Y la relevancia de lo que acaba de decirse no puede traer otra consecuencia que la estimación del recurso de apelación, como se comprenderá sin dificultad tras la atenta lectura de las alegaciones apelatorias formalizadas por la representación procesal de los interesados (los familiares), cuyo contenido, por espléndido e irrefutable, esta Sala hace explícitamente suyo», añade el Tribunal, en una sentencia difundida por El Defensor del Paciente.
Entre los argumentos que el TSJC asume como propio figura el hecho de que el paciente estaba debilitado por el cáncer que padecía y por el tratamiento al que había sido sometido y había sido ingresado en una habitación a la que solo podía entrar personal sanitario autorizado, pero ningún miembro de la familia.
Y una cosa que es que un paciente así no requiriera cuidados intensivos y otra diferente es que no se vigilara su estado con cierta regularidad, cosa que está acreditado que no ocurrió, porque lo encontraron tirado en el suelo a las 8.30 de la mañana, nueve horas y media después de que pasase por última vez por su habitación un miembro del equipo de Enfermería, recuerda la sentencia.
No fue una falta de vigilancia «momentánea o puntual», añaden los magistrados, que consideran que una vez acreditado que el paciente sufrió una infección hospitalaria en esas circunstancias, correspondía al SCS probar que había seguido escrupulosamente todos los protocolos de asepsia y que lo ocurrido no fue «inevitable»