Indemnizada por pasar tres años en prisión provisional y ser finalmente absuelta

La mujer, con dos hijos, recibirá 34.000 euros por estos años en prisión, sin que se pudiese demostrar finalmente que hubiese cometido un delito

La Audiencia Nacional reconoce a una mujer residente en Gran Canaria el derecho a una indemnización de 34.000 euros después de haber permanecido durante tres años en prisión provisional por un delito de tráfico de drogas del que quedó finalmente absuelta en sentencia firme.

Indemnizan a una mujer a la que mantuvieron en prisión preventiva durante tres años y finalmente fue absuelta
Indemnizan a una mujer a la que mantuvieron en prisión preventiva durante tres años y finalmente fue absuelta

Daño moral

En este caso la cantidad se fija teniendo en cuenta el daño moral causado, la desvinculación física de su lugar de residencia habitual y de la familia, formada por dos hijos, ambos dependientes económicamente de la madre.

También por haber estado obligada a convivir con personas “no elegidas”, la entidad del delito imputado, el tiempo en el que estuvo privada de libertad, desprestigio social y daño moral causado.

La defensa de la mujer solicitó al Ministerio de Justicia a finales de 2022 una indemnización de 328.500 euros. Al serle negada, acudió ante la Audiencia Nacional donde el Abogado del Estado mantuvo la petición de que la demanda fuera desestimada.

La cuestión principal era determinar si el hecho de haber permanecido desde octubre de 2011 hasta septiembre de 2015, un total de 1.058 días en prisión preventiva, y haber sido absuelta del delito del que se le acusaba por la Audiencia Provincial, le daba derecho a ser indemnizada.

El Ministerio de Justicia consideraba que la sentencia “en modo alguno declara la inexistencia de los hechos imputados”. Señala además que el recurso se presentó un mes después de transcurrido el plazo, lo que en realidad se debió a un error en el registro electrónico.

También se alegó que se intentó llevar a cabo una notificación pero fue imposible por ausencia del destinatario, lo que según el fallo no significa que se pueda dar por resuelto el expediente y tampoco consta otro supuesto intento más.

Igualmente, se descartó la petición de que las actuaciones volvieran a su inicio, lo que tampoco se consideró procedente.

Tres hijos dependientes

La actual legislación contempla que es posible solicitar una reclamación patrimonial en supuestos como éste, en el que un acusado entra en prisión provisional y luego queda absuelto en sentencia firme. De este modo, sólo quedaba fijar la cifra de la indemnización.

La normativa estipula que ésta se determinará en función del tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. En el presente caso se trataba de una ciudadana colombiana con permiso de residencia y trabajo en España. En el momento de la detención tenía 48 años y dos hijos que dependían de la acusada.

“La prisión le supuso un grave daño psicológico, tanto a ella como a sus familiares, pues la estancia en prisión de 3 años en un centro penitenciario, implica sin duda un hecho traumático. Aún más cuando la persona resulta ser inocente y estar exenta de toda culpa, generando hacia ella y su familia un rechazo social que vivieron de manera traumática, tanto en el colegio como en el ámbito familiar”, indica el fallo recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).

La Audiencia Nacional recoge que la medida originó “una más que precaria situación económica para ella y su núcleo familiar, dado que con su ingreso en un centro penitenciario estaba impedida para realizar actividad laboral alguna, generando por tanto graves consecuencias económicas para la familia”.

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