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16 abril 2024 8:46 am

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Principales dudas cara a la cita electoral del 28M

¿Dónde tengo que votar? ¿Puedo hacerlo con una fotocopia del DNI? Son algunas de las dudas que surgen siempre que llegan elecciones. Resolvemos algunas de ellas ante la cita que tenemos el 28M

Elecciones municipales y autonómicas, comicios, votar, voto, papeletas, urnas EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 21/5/2015

Llega una nueva cita electoral y vuelven a surgir dudas. El 28 de mayo (28M) elegimos a los representantes municipales y regionales.

¿En qué colegio me toca votar?

A través del buscador del Instituto Nacional de Estadística (INE) puedes comprobar qué colegio electoral te corresponde y cuál es la mesa a la que tendrás que dirigirte. En cualquier caso, los electores recibirán una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la mesa que les corresponde. También puedes consultar la web del ayuntamiento donde residas o llamar por teléfono al consistorio.

¿Puedo elegir dónde votar?

Sólo se puede votar en la Mesa Electoral que corresponda a cada elector. No obstante, existe una excepción: la ley permite a los interventores de los partidos políticos ejercer su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.

¿Se puede votar con el DNI caducado? ¿Y con una fotocopia?

Para poder votar necesitarás llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte (con fotografía) o carné de conducir (con fotografía). No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

El documento es igualmente válido a pesar de que no lo hayas renovado, así que en la mesa electoral no pueden ponerte problemas por este motivo. Lo mismo sucede con el voto por correo, puedes usar tu documento caducado sin que existan trabas para ello.

¿Cuánto dura la campaña electoral?

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las 00.00 horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 24.00 horas del viernes 26 de mayo. Las corporaciones municipales se disolverán el viernes 26 de mayo y seguirán ejerciendo en funciones. El sábado 27 de mayo se celebrará la jornada de reflexión.

¿A qué hora abrirán los colegios electorales?

Las urnas abrirán el domingo 28 de mayo desde las 09:00 hasta las 20:00 horas.

¿Cómo puedo votar si resido fuera de España?

Los españoles que se encuentren en el extranjero el próximo 28 de mayo, ya sea de manera temporal o porque residen permanentemente fuera del país, pueden efectuar también su voto siguiendo diferentes procedimientos:

  • Electores que residen de forma permanente fuera de España

Los españoles que residen en el extranjero y que están inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), solo podrán votar en las Elecciones Autonómicas del 28-M y no en las Municipales.

Una vez convocadas las elecciones, la Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección de inscripción del elector las instrucciones y toda la documentación necesaria para realizar el voto. 

La documentación deberá remitirse por correo certificado a la Oficina del Censo Electoral entre los 18 y 25 días posteriores a la convocatoria.

Asimismo, las oficinas consulares garantizan la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar de manera presencial en el mismo día de las elecciones.

  • Electores que se encuentran de manera temporal fuera de España

En el caso de los españoles que residen en el país y se encuentran en el extranjero entre la fecha de la convocatoria y el día de las elecciones, y deseen votar, deberán de solicitarlo con antelación. El impreso de solicitud se encuentra disponible en Consulados y Embajadas españolas o en la propia web del Ministerio de Interior.

Es importante tener en cuenta que, para poder formular esta solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente fuera de España.

Una vez solicitado, la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria para el voto a la dirección que el interesado haya indicado. Cuando todos los pasos han sido realizados, este debe remitir el voto por correo certificado antes del 25 de mayo, tres días antes de la celebración de las elecciones.

¿Y los ciudadanos extranjeros residentes en el país tienen derecho a voto en las elecciones?

Los ciudadanos extranjeros que residen en España deben cumplir una serie de requisitos para poder votar.

En primer lugar,  toda persona europea que vive en el país tiene derecho a votar, en este caso, solo en las elecciones municipales. Para ello debe estar inscrito en el censo electoral español, o manifestar  en el ayuntamiento de su localidad la intención de votar, y ser mayor de edad. 

De esta forma, para el próximo 28 de mayo, podrán votar aquellos ciudadanos europeos residentes en España que estén empadronados y hayan solicitado el voto antes del 30 de enero de este 2023.

Asimismo, también pueden ejercer su voto los ciudadanos extranjeros cuyos países de origen compartan acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales con España. Estos son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Los requisitos en este caso son tener cumplidos mínimo 18 años de edad en el día de las elecciones, estar registrado en el padrón municipal del ayuntamiento del municipio en el que vive y tener autorización de residencia en España. 

La solicitud para votar se puede realizar tanto por internet en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), como presencialmente en el ayuntamiento del municipio. El plazo para solicitar el voto a las elecciones municipales del 28 de mayo concluyó el pasado 15 de enero.