La medida había sido tomada por el Gobierno de Canarias para contener la expansión del virus
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido cautelarmente la medida del Gobierno canario de exigir el certificado covid para acceder a los locales de hostelería y restauración.
El Gobierno canario había establecido esta medida para las islas en nivel 4. Establecía que el 50 por ciento del aforo en el interior estuviera cubierto con clientes vacunados con la pauta completa, con una prueba diagnóstica o una certificación de haber pasado la enfermedad.
Esta decisión fue recurrida tanto por la Asociación Hostelería Unida de Tenerife como por el Círculo de Empresarios y Profesionales de Tenerife del sur de Tenerife y en dos autos. El TSJC les da la razón de forma cautelar y estima parcialmente lo solicitado por ambos recurrentes.
La Sala alude a la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran los datos relativos a la salud como comprendidos dentro del derecho a la intimidad.
Asimismo queda suspendido el cierre total entre las 0:00 y las 6:00 de la mañana y el límite de aforo en el interior de los establecimientos, que se fija en un 50 por ciento tanto en nivel 3 como en 4.
Aforos
Igualmente se suspende el límite de aforo en el interior de gimnasios y actividades físicas no federadas en zonas interiores, así como cines teatros auditorios y espacios culturales, quedando fijado en el 55% para el nivel 4.
La Sala aplica el mismo argumento y considera proporcional la medida de restricción del 55 por ciento del aforo pero sin comprobaciones de datos de salud.
Respecto a la actividad física no federada en zonas interiores, entiende que no tienen por qué ser discriminada al 33 por ciento «que avoca al cierre del establecimiento cuando no esta acreditado una especial incidencia de contagios en gimnasios o que la reducción al 33 por ciento vaya a ser el remedio pretendido por la limitación».
Por ello establece un aforo del 55 por ciento para estos espacios en el nivel de alerta 4 sin comprobaciones de datos de salud.
Toque de queda y cierre en interiores
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC si aprecia la necesidad de tomar una decisión de urgencia.
En cuanto al fondo, la Sala, que ya rechazó otras medidas del Gobierno de Canarias como el toque de queda o el cierre en el interior de los establecimientos en las islas en niveles 3 o 4, hace referencia a sus autos al respecto y a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de julio que deniega el toque de queda nocturno.
La Sala da tres días de plazo a las partes para alegar lo que consideren conveniente respecto a este auto judicial.