También se le imponen dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad y estar otro tanto sin portar armas

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado una pena de 8 meses de cárcel a una madre por considerarla autora de un delito de maltrato del que fue víctima su hija, a la que arañó y mordió, y además le ha impuesto una orden de alejamiento de medio kilómetro por dos años.
Asimismo le impone dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad y estar otro tanto sin portar armas, aunque se elimina la indemnización de 193 euros fijada por un Juzgado de lo Penal.
La pelea tuvo lugar sobre las 19:30 horas del 24 de mayo de 2024 en Santa Cruz de Tenerife cuando la madre comenzó una discusión con su hija en el transcurso de la cual se abalanzó sobre ella, intentó darle cachetadas, lo que no consiguió al sujetarle la denunciante las manos.
Entonces la procesada la mordió y arañó, “todo ello con el ánimo de menoscabar su integridad física”, ocasionándole arañazos y laceraciones en los dedos, mano izquierda y parte posterior del antebrazo derecho, que tardaron cuatro días en curarse. La hija también denunció que este enfrentamiento le ha producido ansiedad, temor y cambios de humor inexplicables e imprevistos.

Para «librarse de ella»
La madre presentó un recurso ante la Audiencia alegando que la denuncia tenía su origen en la intención de la hija de obtener una orden de alejamiento “para librarse de ella” pero no consta de que la procesada tuviera derecho de uso de la vivienda por lo que habría bastado con prohibirle la entrada al inmueble.
Lo que sí aceptó la Audiencia fue anular el pago de la indemnización ya que la hija había renunciado expresamente a recibir dinero alguno de la ahora condenada.
La madre también sostuvo que se había cometido un error en la valoración de la prueba porque su hija introdujo modificaciones en su versión por lo que la juez no pudo fundar su convicción “en una declaración que ha sido modificada”.
La respuesta de la Audiencia es que la magistrada escuchó la versión de la hija“ y quedó convencida de su certeza”, pese a admitir que ”su relato se enriqueció con detalles durante el interrogatorio en el juicio oral”, dado que las primeras declaraciones “pasaron por alto algunos detalles”.
La Sala apunta que habitualmente se consideran verdaderas las narraciones que se van completando y enriqueciendo durante un interrogatorio cruzado en el juicio oral, mientras que las falsas serían aquellas que tienen la apariencia de ser aprendidas y se repiten sin modificación o matiz alguno.
Añade la Audiencia que hay una diferencia entre un relato contradictorio y otro que es “precisado, desarrollado y enriquecido, sin alterar su estructura esencial, durante la comparecencia en un juicio y que si en primera instancia se dio credibilidad a esta versión expresada de forma directa, difícilmente se puede revisar luego”.