¿Cómo se deben constituir los ayuntamientos?

Este sábado 17 de junio es la fecha en la que se deben constituir los ayuntamientos de España. Tal y como marca la ley, deben pasar 20 días desde que se celebran las elecciones hasta que se constituyen las corporaciones municipales. Es un acto oficial y cargado de protocolo

Informa Mary Martín / Cargos García. Vídeo RTVC

La cuenta se inició el 28 de mayo, cuando acudimos a los colegios electorales, los grupos políticos han tenido desde entonces 20 días. Este 17 de junio es la fecha señalada. Hoy se deben constituir los ayuntamientos de toda España. «No por haber ganado la elección, se es al alcalde automáticamente. Hay que tener mayoría absoluta», afirma José Adrián García que es profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de La Laguna.

Por eso en las últimas semanas hemos visto debates, conversaciones y pactos entre los grupos políticos para alcanzar una mayoría absoluta que permita gobernar. El procedimiento de este sábado pasa en primer lugar por constituir una mesa de edad.

Imagen archivo bastón de mando

Constitución de la mesa de edad

«Como en ese momento no hay quien presida porque no hay alcalde y ya ni en funciones porque se va a constituir se forma una mesa de edad que la preside el concejal de mayor edad y asistido por el concejal más joven«, confirma José Adrián García.

Por esa mesa pasan uno a uno los concejales, después de haber jurado su cargo. Se le da normalmente lo que es la medalla y se inicia la votación para elegir alcalde una elección sin sorpresa hacia el grupo más votado en los comicios alcanzó la mayoría absoluta. Una vez elegido el edil se le hace entrega del bastón de mando para presidir. El pleno municipal, el primero de ellos, será extraordinario y se notificará el reparto de áreas que en muchos casos ya se ha ido estableciendo con los pactos.

Ley Orgánica 5/1985. de 19 de junio, del Régimen Electoral General

CAPÍTULO VIII

Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales

Artículo ciento noventa y cuatro

  1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica.
  2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Artículo ciento noventa y cinco

  1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
  2. A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
  3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
  4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrara sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de Concejales presentes.

CAPÍTULO IX

Elección de Alcalde

Artículo ciento noventa y seis

En la misma sesión de Constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

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