La Justicia respalda la convocatoria de elecciones en Madrid el 4 de mayo

Los magistrados rechazan tanto las medidas cautelarísimas como las cautelares

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) respaldó la convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid el 4 de mayo al inadmitir el recurso con medidas cautelarísimas. Presentado este por la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid contra el decreto de Isabel Díaz Ayuso.

De esta forma, y tras dos días de deliberación, los magistrados rechazan las medidas cautelares instadas por los letrados de la cámara madrileña en su recurso contra el decreto de disolución y convocatoria de comicios al avalar. «La validez y eficacia» del mismo, que «no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura».

En su auto, que es recurrible en casación en el Supremo, el TSJM considera que una interpretación literal del artículo 21 del Estatuto de Autonomía y el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 permite a la Presidencia de la Comunidad de Madrid realizar, «sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, ‘acordar’ la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid».

Y esa facultad queda «válidamente ejercitada» desde el momento en que Díaz Ayuso firmó el decreto de disolución tras romper con su socio de Gobierno. «Sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial».

Los magistrados de la sección octava de lo contencioso del tribunal madrileño, el decreto alude a dos decisiones distintas. Por tanto, la de disolver la cámara y la de convocar elecciones.

Es la segunda la que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid. Esta al día siguiente de su expedición con la fecha de entrada en vigor. «Adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites».

Con lo que si Ayuso firmó el decreto con «todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica». En concreto a las 12:25 horas del 10 de marzo. «Ninguna prohibición podría concurrir», ya que en esa fecha y a esa hora no había en trámite ninguna de las dos mociones presentadas, ya que una llegó a las 13:03 y la segunda a las 13:07.

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