Consulte aquí las medidas para contener la pandemia que se aplican en Canarias de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos.
Existen algunas medidas que, independientemente del nivel y de la isla en la que estemos, tenemos que cumplir todos por igual. En todos los niveles de alerta, cuando estemos en la calle, debemos mantener la distancia interpersonal de metro y medio, también en los espacios de uso público, paso de peatones incluidos. Y hay que evitar permanecer en espacios cerrados y concurridos.
En los tres niveles, no está permitido fumar mientras se transita por la vía pública.
La mascarilla no es exigible en la naturaleza al aire libre fuera de núcleos poblaciones siempre que pueda garantizarse la distancia entre personas, tampoco para practicar deporte individual al aire libre.
Hay otras medidas que varían según el nivel de alerta: en los niveles 2 y 3 se recomienda salir de casa sólo lo necesario y no se podrán celebrar eventos de carácter ocasional, esporádico o no programado de más de 10 personas.
NIVEL DE ALERTA 3:
– Restricción de entrada y salida de personas de la isla, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
– En nivel de alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.
– La permanencia de personas, tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.
– En hostelería, restauración y terrazas se mantiene el número de comensales por mesa en 4 personas, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio.
– Los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
– Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. El ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
– En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.
– En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 2 y 3, queda reducido su aforo al 50%. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
NIVEL DE ALERTA 2:
– Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.
– Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.
– En hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías se reduce el número de comensales por mesa a 4 personas y el cierre al público antes de las 23.00 horas.
-Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor.
Además, en espacios al aire libre no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.
– Centros hospitalarios y sociosanitarios. Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.
– En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
NIVEL DE ALERTA 1:
– Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.
– Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tal las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 6 personas.
– En hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre al público antes de las 00.00 horas.
– Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor.
– Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.