11 y 9 años de cárcel para los acusados de violar y grabar a una joven en Gran Canaria

Los condenados violaron y grabaron a una joven en la noche de carnaval de Las Palmas de Gran Canaria del 24 de febrero de 2024 y la sentencia ha llegado dos años después

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 11 y seis meses y 9 años y seis meses de prisión a los dos jóvenes que violaron y grabaron a una mujer la noche del 24 de febrero de 2024 en las fiestas de carnaval de la capital grancanaria, según se señala en la sentencia, facilitada este jueves a EFE.

El tribunal ha considerado probado que los dos acusados, T.A.P. y A.A.B., cometieron dos delitos: uno de agresión sexual y otro contra la intimidad de la víctima. Por ambos, ha condenado al primero a 11 años y seis meses de cárcel y al segundo a 9 años y seis meses. También deben indemnizar a la joven con 40.000 euros por las lesiones y daños morales que le causaron. Esta cantidad es mayor de lo solicitado dado la gravedad de los hechos.

Al acusado A.A.B. se le impone también el pago de una multa de 1.080 euros.

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Audiencia provincial de Las Palmas de Gran Canaria / Archivo RTVC

Se puede recurrir

La Audiencia ha citado a una comparecencia la próxima semana a las partes, las defensas y las acusaciones ejercidas por la Fiscalía y por la víctima, para resolver la situación personal de los condenados ante la sentencia dictada, que no es firme y se puede recurrir.

La fiscal Cecilia Abascal y la abogada de la acusación particular, Pino de la Nuez, reclamaban para los dos acusados penas de 20 y 19 años de prisión por delitos de agresión sexual y revelación de secretos, y una indemnización de 30.000 euros, que el tribunal ha elevado a 40.000 euros por la gravedad de los hechos.

Graves secuelas

El daño moral causado a la víctima se manifiesta en las secuelas que le han quedado y en la incidencia que los hechos provocaron en su vida. Dejó su carrera universitaria, cuando estaba en el segundo cuatrimestre del último curso y a punto de realizar las prácticas externas, que no pudo siquiera iniciar, dada la afectación que tenía, señala la sentencia en sus fundamentos.

El tribunal considera probado que los dos acusados mantuvieron relaciones sexuales no consentidas con la joven y que grabaron parte de los hechos. Después se intercambiaron los vídeos y uno de ellos se los envió a un tercero a través de WhastApp sin el consentimiento de la víctima.

Fallo

Según el fallo, el procesado T.A.P. no se podrá acercar ni comunicarse con la víctima por un periodo de 14 años. Además, lo inhabilita por un tiempo de 18 años para cualquier profesión, oficio o actividades, retribuidos o no, con contacto regular y directo con personas menores de edad. Se le impone, así mismo, la medida de seguridad de libertad vigilada durante 10 años.

El acusado A.A.B. no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima por un periodo de 13 años y se le imponen 16 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, así como la medida de libertad vigilada por un periodo de nueve años.

Las defensas de los acusados solicitaron su absolución durante la vista oral del juicio, celebrado en diciembre de 2025 en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

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