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28 marzo 2024 10:27 pm

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Condenado a siete años de cárcel por abusar sexualmente de su paciente

Se trata de un psiquiatra que abusó sexualmente de una paciente a la que medicaba en Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a 7 años de prisión a un psiquiatra por abusar sexualmente de una paciente en Santa Cruz de Tenerife. También ha sido condenado a 3 años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y de psicoterapeuta.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Ésta le impuso pena de prisión e inhabilitación por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal. También, el pago de una indemnización de 20.000 euros a la víctima por los daños sufridos.

El recurrente sostiene que las relaciones eran consentidas

La Sala rechaza la tesis del recurrente, que sostenía que del contenido de los mensajes ‘sms’ y ‘whatsapp’ entre la denunciante y el acusado se desprende que las relaciones eran totalmente consentidas. Además aseguraba que no puede justificarse la «incapacidad para decir que no» que alegó la víctima.

Señala que la sentencia recurrida sí analizó la prueba de descargo de los mensajes que, según el recurrente, pone en entredicho la versión de la denunciante. «Deben ser interpretados en el contexto de esa relación de superioridad entre el acusado psiquiatra y su paciente, la víctima». Con todo, añade: «Como destaca el Ministerio Fiscal, no es simplemente una relación entre dos adultos casadps que aceptan mantener entre ellos de manera secreta un ‘affair'».

«Es una situación que declara el hecho probado en el que el acusado es el psiquiatra de la mujer durante casi 9 años». «En este tiempo comienza a tener relaciones sexuales con ella tras conocer por su profesión todas las intimidades, debilidades y resortes emocionales». Y añade: «Se presenta como la persona que a cambio de recibir dinero por ello podía curarla de sus problemas de anorexia y bulimia».

La Sala remarca que es en ese contexto como se producen los hechos, en los cuales la situación de prevalimiento aparece con claridad deslumbrante.

En ese sentido, precisa que la víctima acudía periódicamente a buscar consejo médico, medicación, y pautas para su curación. «Se encuentra a una persona que abusa de esa situación y provoca una relación sexual en el que el consentimiento de la víctima aparece viciado».

No es una relación entre iguales

La sentencia expone que «es cierto que en los mensajes, como dice el recurrente, se pueden leer en muchas ocasiones textos que hacen pensar en una relación entre dos amantes». Sin embargo, explica que «la cosa cambia si se repara en la particular relación entre ambos». «Se trata de una mujer medicada por el acusado que la asistió durante 9 años». Así, rosigue: «Rebajar la posición del médico a una mera relación entre iguales no es razonable y no lo hace el Tribunal».

Asimismo, indica que el testimonio de la víctima es coherente y persistente en su incriminación y que la sentencia recurrida lo consideró creíble y suficiente para probar los hechos.

Además, subraya que fue corroborado por otros elementos como testigos o informes periciales.

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