El TS delimita la obligatoriedad de la audiencia previa en despidos disciplinarios

Dos sentencias recientes cambian la doctrina del TS y no obligan a la empresa a tener esa reunión con el empleado para defenderse del despido

El Tribunal Supremo confirma la multa de 720 euros a un 'tuitero' por un delito contra la integridad moral por publicar mensajes "denigrantes" de un niño enfermo de cáncer
El Tribunal Supremo confirma la multa de 720 euros a un ‘tuitero’ por un delito contra la integridad moral por publicar mensajes «denigrantes» de un niño enfermo de cáncer

El Tribunal Supremo, TS, ha concretado que solo se puede conceder la audiencia previa a un trabajador por despido disciplinario, en casos posteriores a la fecha.

Una circunstancia que ha sido ratificada en dos sentencias del 5 y 11 de marzo en Navarra y Valencia, respectivamente.

Este aspecto modifica la doctrina de noviembre de 2024 del Supremo. En ese momento, acordó que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin darles la oportunidad de defenderse de los cargos que fundamenta el despido.

Regulación en la OIT

Según el convenio de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de 1982, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se la atribuyan.

Además, exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. En el caso analizado, al estar la empresa amparada por un criterio jurisprudencial queda liberaba de tal exigencia.

Con esta sentencia el Supremo modificaba su propia doctrina y justifica, dados «los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo, como la ley de Tratados Internacionales, la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación del despido o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente».

La doctrina del Supremo es exigible a partir de estas nuevas sentencias.

Y es que «no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito», indica una de las sentencias de marzo.

El Supremo concluye que «en todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción»

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