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28 marzo 2024 9:58 am

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El TSJC desestima de nuevo la demanda contra Rosell de su empleada del hogar

El tribunal confirma la sentencia que desestimó la demanda por despido improcedente o nulo que presentó la empleada del hogar contra Victoria Rosell

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que desestimó la demanda por despido improcedente o nulo presentada contra la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, y su pareja, el periodista Carlos Sosa, por su exempleada de hogar.

La Sala de lo Social del TSJC no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la demandante, Simona Chambi, contra el fallo dictado en marzo del año pasado por el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que resultó favorable a Rosell y Sosa.

Chambi trabajó como empleada del hogar en la vivienda de Rosell en las Palmas de Gran Canaria en dos períodos. Entre 2012 y 2014 y, posteriormente, entre 2015 y 2020, cuando sus empleadores pusieron fin a su relación laboral por la vía del desestimiento. El desestimiento es una figura prevista en las normas que regulan la situación de los trabajadores domésticos. Le abonaron la liquidación correspondiente.

Vídeo RTVC.

La demandante pedía despido nulo o improcedente e indemnización

En este litigio, pedía que se reconociera que había sido objeto de un despido nulo, porque en aquel momento estaba enferma, o al menos improcedente, y exigía una indemnización de 11.797 euros.

La sentencia del TSJC confirma el criterio del juez que vio los hechos en primera instancia de que Simona Chambi no perdió su trabajo por «un despido nulo», sino como consecuencia de «un desestimiento legítimo del empleador».

La Sala tampoco observa en su recurso argumentos ni pruebas suficientes para cuestionar la valoración que el Juzgado hizo en su día. No consideró acreditadas sus denuncias de haber trabajado para la pareja sin contrato o cobrando de manera irregular.

El Juzgado determinó en su sentencia que ninguna de esas dos afirmaciones fue probada por la defensa de Chambi. El TSJC entiende que no hay motivos para revisar su valoración de los hechos.

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