El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado este viernes la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Conocido como plusvalía, que bonificara el 95 % de su coste a los herederos de una vivienda
Podrán beneficiarse de esta plusvalía a los herederos los descendientes o personas adoptadas, sus ascendientes o adoptantes y el cónyuge. En los casos en los que la vivienda heredada sea la residencia habitual del fallecido y el valor catastral del suelo sea inferior o igual a 35.000 euros, ha detallado el Consistorio en un comunicado.
El valor catastral medio del suelo en la capital grancanaria es de 18.932,72 euros. Por lo que el Consistorio confía que la mayor parte de las transmisiones que se realicen por este motivo puedan acogerse a esta novedosa bonificación. Acordada este viernes por el pleno municipal.
Minimizar la carga fiscal
Con esta nueva norma, la institución municipal quiere priorizar, en el beneficio de estas bonificaciones, a los herederos y herederas de la vivienda habitual. Minimizando la carga fiscal a cónyuges y a descendientes que han sufrido una pérdida de un ser querido para que puedan seguir haciendo uso de la vivienda familiar. Con el menor impacto posible a su bolsillo.
Esta modificación, que adapta la ordenanza a la nueva regulación fijada por el Gobierno estatal en el Real Decreto-Ley 26/2021 derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, en la que se declaraba la inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible de la plusvalía, conlleva un cambio de gran relevancia. Ya que en la actualidad tan solo se bonifica con un 10 por ciento el importe de este impuesto en caso de que las transmisiones sean por causa de muerte del titular de la vivienda.
Otras bonificaciones
Además de la citada bonificación, en virtud de la nueva ordenanza de plusvalía podrán solicitarse otras: se aplicará el 75 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 35.000,01 euros y no excede de 51.000 euros. Mientras que en el caso de que este valor sea superior a esta última cantidad y no sobrepase los 60.000 euros, la bonificación será del 50 por ciento. Si es superior a los 60.000,01 euros, se aplicará un 10 por ciento.
Para beneficiarse de las bonificaciones estipuladas en la nueva norma se considera vivienda habitual aquella en la que el fallecido figure en el Padrón Municipal en la fecha de su muerte.
En el caso de que éste, en el momento de su fallecimiento, estuviera empadronado en una residencia de personas mayores, centro de atención residencial o en una vivienda que no fuera de su propiedad, se estimará que su vivienda habitual será la que tenía tal consideración dentro de los 5 años anteriores a su muerte. Siempre que esta no haya sido objeto de cesión a terceros.
La nueva ordenanza de plusvalía considera cónyuge a quien hubiera convivido con el fallecido y pueda acreditar la relación de afectividad a través de un certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Como novedad, la modificación fija, además, dos métodos de cálculo de la plusvalía: por estimación objetiva y por estimación directa. Y será el ciudadano o ciudadana el que elija el método que más le convenga a sus intereses.
Segundas residencias
Las transmisiones de segundas residencias del fallecido también estarán bonificadas. En estos casos, el nuevo documento prevé bonificaciones del 75 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 35.000 euros, del 50 por ciento si supera esta cantidad y no excede los 51.000 euros. Del 30 por ciento si el valor se encuentra entre los 51.000,01. Y los 60.000 euros y del 10 por ciento si el suelo cuenta con un valor catastral superior a esta última cifra.