Se puede acceder al permiso de paternidad dos años después del nacimiento

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un padre al permiso y prestación por nacimiento cuya filiación no matrimonial se declaró por sentencia firme casi dos años después del parto

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a percibir el permiso y a la prestación por nacimiento y cuidado de menor cuando la filiación se reconoce transcurridos dos años del parto, tras el ejercicio de una acción judicial de reconocimiento de filiación no matrimonial.

Se puede acceder al permiso de paternidad dos años después del nacimiento
Se puede acceder al permiso de paternidad dos años después del nacimiento. Pixabay.

En una sentencia, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto de este modo el recurso para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra una sentencia de 2023, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El caso concreto se refiere a un padre cuya filiación no matrimonial se declaró por sentencia firme casi dos años después del parto.

Debate sobre la fecha de referencia

La clave del debate era decidir qué fecha debe tomarse como referencia para calcular la duración del permiso: ¿la del nacimiento del menor o la de la sentencia que reconoce la paternidad?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendía que debía aplicarse la normativa vigente en la fecha del nacimiento, lo que suponía menos semanas de permiso.

Sin embargo, el Supremo ha decidido que debe tomarse la fecha de la sentencia firme que reconoce la filiación, ya que es en ese momento cuando el padre cumple los requisitos legales para acceder a la prestación.

El tribunal argumenta que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, y que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial. Además, compara este caso con el de la adopción, donde el permiso se concede a partir de la resolución judicial. Y aplica el principio del interés superior del menor.

Fecha que reconoce la paternidad

En definitiva, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que, en estos casos, la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor debe calcularse según la normativa vigente en la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad, y no en la del nacimiento.

Así, el padre tendrá derecho a las semanas de permiso que correspondan según la ley en ese momento, reforzando la protección del menor y la igualdad de trato.

En este caso, la filiación paterna no matrimonial se declaró por sentencia el 10 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, que fue firme en sentencia del TSJPV el 26 de marzo de 2021, y la inscripción en el Registro Civil se produjo el 20 de abril de 2021.

La sentencia recurrida admitía que la legislación aplicable en materia de prestaciones es la vigente en la fecha del hecho causante de la prestación, en este caso el nacimiento y cuidado de un hijo, pero en el caso enjuiciado apreció que no coincide con el nacimiento del menor porque en esa fecha el solicitante no cumplía los requisitos de acceso a la prestación y sí los cumplía, por el contrario, en la fecha de la sentencia firme que declara la filiación.

Concluía así que si bien el hecho causante de la prestación es el parto para la madre biológica, sin embargo, en otros casos, como el que aquí resuelve, con relación al solicitante (padre cuya filiación se reconoció por sentencia judicial) hay que estar a la fecha en que se cumplen los requisitos de la prestación, lo que ahora ratifica el Supremo

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