El Supremo, debido a las lesiones y a la agresión sexual, mantiene que el culpable pague una multa de 50.000 euros a la víctima

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un hombre que resultó condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a 4 años y ocho meses de cárcel por un delito de lesiones y a 13 años por agresión sexual.
El TS mantiene también que el culpable pague 50.000 euros como indemnización a la víctima y los gastos médicos ocasionados por las lesiones agravadas y la agresión que se deberán fijar hora en ejecución de sentencia una vez que ésta ya es firme.
El hombre conoció a la víctima por medio de su compañera sentimental. Como ésta tenía un problema en el piso compartido en el que estaba le ofreció irse a vivir a una cabaña sin luz ni agua en un barranco de Güímar a cambio de que la arreglara.
Surgió una pelea entre ellos por 50 euros y la mujer comenzó a sentirse acosada por los comportamientos del hombre. Así se lo transmitió a la esposa de ésta, lo que causó otro enfrentamiento.
Los hechos
Una madrugada del mes de octubre de 2022, el hombre, según la sentencia, entró en su vivienda, la golpeó con una piedra, intentó estrangularla y violarla.
Ante el Supremo la defensa del acusado planteó que no se les había permitido presentar un informe criminalístico en el que se señala que el escenario de los hechos fue manipulado, lo que según el TS debía haber sido mantenido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
También reprocha a la defensa no haber justificado “suficientemente en qué medida la prueba propuesta hubiera podido tener influencia decisiva en la resolución del pleito” y descarta “imprecisiones e incoherencias” en el relato de la víctima.
La defensa
La defensa del acusado alega que la condena se impuso sin pruebas, especialmente al contener el agravante de alevosía y vulnerabilidad de la víctima y no se valorara en su justa medida el atenuante de reparación del daño, por depositar 15.000 euros antes del juicio.
Además, critica que no se aportó un documento sobre la evolución de sus lesiones. Esto llevaría a concluir que en realidad no existieron y se tardaron cinco días en presentar la denuncia.
El TS responde que al igual que el TSJC considera que las pruebas realizadas llevan a concluir con que la sentencia es “acertada y razonable”, tanto en lo que se refiere a la declaración de la víctima como los informes médicos realizados días después.
