Estos cambios de nivel entrarán en vigor a las 00.00 horas, quedando supeditados a revaluaciones periódicas
Tenerife pasa este lunes a nivel 4 de alerta sanitaria
La subida al nivel 4 de alerta sanitaria se produce conforme al acuerdo adoptado el viernes por el Consejo de Gobierno de Canarias, en la actualización semanal de los niveles de alerta sanitaria. En base al informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por COVID-19.
Según este informe, Tenerife ha evolucionado sostenidamente en una tendencia alcista de los indicadores de incidencia acumulada en nivel de riesgo muy alto. Así como los indicadores asistenciales han ido progresivamente situándose en un porcentaje de ocupación de camas de cuidados críticos. Ya en la últimas semana, en nivel de riesgo muy alto.
Medidas y restricciones en el nivel de alerta 4
Con este cambio de nivel, serán de aplicación las medidas establecidas para este nivel de alerta 4 en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, de medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Incluyen modificaciones puntuales para este nivel de alerta, que estarán en vigor hasta el 24 de enero.
Entre las principales medidas generales se recuerda que el aforo general, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente. En el nivel 4 de alerta se mantiene en el 33% del aforo al aire libre y del 25% en espacios interiores.
La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 4 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
Hasta el día 24 de enero, el horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a la 00.00 horas.
Hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías
En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 00.00 horas. El aforo de estos establecimientos se sitúa en el 75% al aire libre y en el 33% en interiores. Estas medidas están en vigor hasta el 24 de enero.
En el nivel 4 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 33% al aire libre y del 25% en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. Los aforos de público serán del 50% en espacios abiertos y el 33% en recintos cerrados. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad. Salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.
Hasta el 31 de enero, en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano el aforo será del 75%. Tal como se aprobó en la sesión del Consejo de Gobierno del 16 de diciembre.
La Palma, Lanzarote y La Graciosa pasan este lunes a nivel 3
En cuanto al aforo, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 3 de alerta se mantiene en el 50% del aforo al aire libre y del 33% en espacios interiores.
La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 3 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
El horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a la 01.00 horas.
En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 01.00 horas. El aforo de estos establecimientos se sitúa en el 75% al aire libre y en el 40% en interiores.
En la práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 50% al aire libre y del 33% en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.