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28 marzo 2024 12:20 pm

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10 años de cárcel por abusar sexualmente de un menor al que ocultó que tenía VIH

El Supremo ratifica la condena por el abuso sexual al menor ocurrido en un baño de un centro comercial de Vecindario, en Gran Canaria, en 2019

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10 años de cárcel por abusar sexualmente de un menor al que ocultó que tenía VIH.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años de prisión por abuso sexual a un hombre que mantuvo una relación consentida con un menor de 15 años en el baño de un centro comercial de Vecindario (Gran Canaria), a quien ocultó que era portador del VIH.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ratificó otra de la Audiencia de Las Palmas por un delito de abuso sexual a un menor de 15 años.

Además, la Sala confirma la prohibición de comunicarse con la víctima durante 14 años, otros 10 años de libertad vigilada y una indemnización de 6.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 11 de marzo de 2019 cuando el menor, de 15 años, entró en el baño del Centro Comercial Atlántico de Vecindario y se dirigió a uno de los cuartos individuales. En ese momento observó que un hombre le miraba y le hacía una seña con la cabeza, solicitándole pasar al lugar donde el menor se encontraba, a lo que este accedió, mediante otra seña.

Acto seguido, mantuvieron una relación sexual hasta que el menor le dijo que parase, y el condenado así lo hizo, tras lo cual le pidió el número de teléfono al menor. Este se negó y se marchó.

Portador del VIH

El acusado era portador del VIH, sin que, en ningún momento, le comentara al menor que padecía dicha enfermedad y sin usar preservativo «aumentando exponencialmente el peligro al no tomar cuidado alguno para impedir la transmisión de dicha enfermedad».

En su recurso, el condenado alega que fue la víctima quien con gestos le propuso mantener relaciones sexuales y que desconocía su edad, ya que no habló con él y de su apariencia no podía deducirse.

Pero el Supremo destaca «con rotundidad» que pudo haber apreciado que estaba ante un menor, porque «su aspecto y desarrollo físico, el modo de vestir o su aspecto aniñado no dejan lugar a dudas».

Atendiendo a la ley del solo sí es sí, la Sala mantiene la pena de diez años de prisión porque está en la horquilla de 6 a 12 años que fija la norma y por resultar apropiada a partir de las circunstancias y de la gravedad de los hechos. 

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