El exgerente de Casinos de Tenerife queda absuelto por un delito de prevaricación por el que fue condenado a 9 años de inhabilitación

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al exgerente de Casinos de Tenerife por un delito de prevaricación por el que fue condenado en primera instancia a una pena de 9 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público.
En concreto, el Juzgado de lo Penal 6 de Santa Cruz de Tenerife señalaba que Hermenegildo Hernández actuó «con absoluto desprecio hacia la legalidad vigente» entre 2012 y 2014, cuando acordó la contratación sucesiva y mediante adjudicación directa servicios de publicidad y de suministro de uniformes a dos empresas, las cuales facturaron cantidades anuales superiores a 18.000 euros que «no resultaron justificadas».
La Audiencia desmonta la sentencia impugnada al considerar que los casinos no son una administración pública, sino entidades mercantiles participadas por capital público (Cabildo de Tenerife) y sin capacidad de poder adjudicador.
Recuerda además que la ley de contratos del sector público establece un régimen diferenciado según se trate de contratos celebrados por administraciones públicas, entes del sector público que no sean administración pública pero que tengan la condición de poderes adjudicadores y, finalmente, otros entes del sector público como las sociedades titulares de los casinos.
Contratos privados
Y añade que los contratos celebrados por estos últimos tienen la consideración de privados, aunque deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, como cree que sucedió con los que son objeto de esta causa judicial.
En los contratos firmados por cuantía inferior a los 18.000 euros la Audiencia no aprecia un fraccionamiento irregular de los mismos, como sí hacía la sentencia impugnada.
Es más, ve «razonable» que se dividiera en periodos anuales la contratación por lotes de suministros de uniformes y hace hincapié en que los de publicidad tuvieron por objeto «prestaciones claramente diferenciables y separadas».
Justificación técnica
Respecto a los cuatro que superaron esa cuantía de 18.000 euros determinada para los contratos menores, la Audiencia aprecia en ellos «una justificación técnica» para todos ellos.
Es el caso de un contrato de publicidad en marquesinas, negocio que, «al parecer y según se alegó, prácticamente monopoliza» la empresa contratada; y en el de tres de suministro de uniformes por «la situación de conflicto laboral» en los casinos que obligó a contratar a nuevo personal y dotarle de vestimenta.
La Audiencia considera «excesivo» que en la sentencia recurrida se afirme «sin más» que no existió concurrencia cuando varios testigos afirmaron precisamente lo contrario, y en ningún caso aprecia que se realizaran contrataciones desfavorables para las sociedades de los casinos.