En el documento presentado ante el Cabildo de Tenerife se señala que la resignificación y el mantenimiento del monumento a Franco es incompatible con la Ley de Memoria Democrática

El Gobierno de España, a través de la Delegación del Gobierno en Canarias, ha presentado alegaciones ante la Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife contra la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del monumento a Franco, situado en la confluencia entre la Avenida de Anaga y La Rambla de Santa Cruz de Tenerife.
La principal razón que argumenta el Ejecutivo nacional es que en el expediente administrativo para su declaración “no existe ningún informe que refleje el carácter excepcional y sobresaliente de la obra de Juan de Ávalos”. Estas premisas, que se refieren a valores sobresalientes, son exigidas en la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias para la declaración de un BIC. En las alegaciones se añade que declarar BIC un bien que no cumple con esas condiciones desvirtúa la categoría.
Sin razones artísticas
El Gobierno de España también se basa en que las instituciones académicas consultadas coinciden en que no existen elementos artísticos relevantes. La Universidad de La Laguna dictaminó que, en términos artísticos, es “de escasa importancia”, y que la obra de Juan de Ávalos se menciona casi exclusivamente en referencia al Valle de los Caídos. Además, señala que la literatura especializada no reconoce en su trabajo “ninguna aportación relevante ni formal ni conceptualmente” y que esta irrelevancia explica que su “presencia en las colecciones o exposiciones de museos sea nula”.

El Museo de Historia y Antropología de Tenerife se expresó en términos similares, emitiendo un informe desfavorable en el que concluye que “no hay razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley”, y que dichas razones “no aparecen suficientemente explicitadas en la bibliografía académica consultada”.
Ley de Memoria Democrática
El Colegio Oficial de Arquitectos, en su dictamen, no hace valoraciones artísticas y propone un concurso de resignificación. En este sentido, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática indica que la obra en sí “constituye un elemento contrario a la memoria democrática”, conforme al artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y que “objetivamente, y en aplicación de la Ley, hay una imposibilidad de resignificación o reinterpretación de dicho monumento”. Es decir, su resignificación o mantenimiento es contraria a la ley.
La Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel no hace referencia a un valor artístico excepcional, si bien considera que su monumentalidad le otorga una “singularidad artística y estética a la ciudad”. Sin embargo, desde el área de Memoria Democrática se ha alegado que “la monumentalidad no puede entenderse como valor intrínseco de excepcionalidad”.
La única institución que se ha mostrado favorable a la declaración como BIC ha sido la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, que tampoco menciona ninguna excepcionalidad artística. Solo se refiere “a la calidad de la obra, por el lugar que ocupa en el contexto de la obra del escultor, y por ser un elocuente testimonio de un periodo histórico-artístico”. No obstante, también manifiesta que constituye “un ejemplo de cómo el arte se puso al servicio del régimen en aquellos años”