El registro de alquiler se hará afectivo a partir del 1 de julio, de esta forma España se convierte en el primer país donde se pone en marcha
El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o cualquier otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración, así como la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida e intercambio de estos datos, entra en vigor este jueves, 2 de enero, aunque no será efectivo hasta el próximo 1 de julio, momento a partir del cual los arrendadores deberán obtener un número de registro para poder ofrecer un alquiler de corta duración en las plataformas digitales.
Así se desprende del real decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024, que establece este periodo de transición de enero a julio para que las empresas y administraciones se adapten a la nueva norma que regulará los alquileres de corta duración en España a partir de 2025.
Con esta nueva regulación, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) donde se pone en marcha el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.
Alquiler turístico
La nueva regulación obligará a los arrendadores a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Las plataformas, por su parte, estarán obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
Resoluciones administrativas
De igual manera, tendrán que dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.