La Sala de lo Social considera que las complicaciones sufridas por la trabajadora constituyeron una alteración de la salud por enfermedad común y reconoce su derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Las Palmas, ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal por las complicaciones surgidas después de someterse a una operación de cirugía estética.

La sentencia estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca la resolución del órgano judicial de instancia, que había rechazado su reclamación. El tribunal condena a la Mutua Fraternidad Muprespa a abonar la prestación correspondiente entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.
La trabajadora se sometió el 1 de marzo de 2024, durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y varias liposucciones.
Complicaciones que requirieron atención sanitaria
Tras la intervención, la trabajadora sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal, complicaciones que requirieron asistencia sanitaria durante las semanas posteriores.
En concreto, recibió sesiones para retirar el seroma durante seis semanas y curas diarias hasta el cierre de la herida. El Servicio Canario de la Salud emitió la baja médica el 11 de marzo de 2024 y la trabajadora recibió el alta el 6 de mayo, por lo que se reincorporó a su puesto al día siguiente.
La mutua había rechazado el abono de la prestación al considerar que la baja derivaba de una intervención de cirugía puramente estética y que las incidencias surgidas durante la recuperación formaban parte del proceso normal de convalecencia.
El tribunal distingue entre la operación y sus complicaciones
La Sala recuerda que la cirugía estética voluntaria no forma parte, por sí misma, de las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social.
La sentencia señala que estas intervenciones pueden provocar una suspensión del contrato de trabajo, pero no generan una situación de incapacidad temporal cuando responden exclusivamente a una decisión personal destinada a mejorar la apariencia física.
Sin embargo, el tribunal precisa que esta exclusión no alcanza a las complicaciones o patologías que puedan aparecer como consecuencia de la intervención.
En el caso analizado, la Sala considera que la dehiscencia de la herida y el seroma abdominal no fueron simples incidencias propias de una recuperación normal, sino complicaciones que afectaron al estado de salud de la trabajadora, requirieron asistencia sanitaria adicional y retrasaron su recuperación.
Una incapacidad temporal por enfermedad común
La sentencia concluye que las complicaciones posteriores a la operación constituyeron una alteración de la salud atribuible a enfermedad común y dieron lugar a una situación de incapacidad temporal protegida por el sistema de Seguridad Social.
En palabras de la Sala, «no se trata de una mera eventualidad del proceso normal, natural o lógico derivado de la intervención quirúrgica, sino de complicaciones que efectivamente pueden surgir tras una actuación de tales características, pero que inciden necesariamente en el estado de salud de la paciente, precisan de asistencia sanitaria adicional y retrasan la recuperación definitiva».


