El Juzgado ha ordenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria trasladar el denominado Carnaval de Día de Vegueta a un lugar «donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos del barrio»
El Juzgado de los Contencioso-Administrativo Nº5 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado al Ayuntamiento capitalino trasladar el denominado Carnaval de Día de Vegueta a un lugar «donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos del barrio».
Se trata de una celebración que el Consistorio viene desarrollando en los últimos años en las calles Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal y en el entorno de la vía GC-110.
La sentencia ha anulado asimismo hasta tres resoluciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que data de las carnestolendas de 2019.
La primera de ellas es la Resolución 2019-5829 (del 15 de febrero de 2019) de la concejal de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana. Por la que se acordó establecer las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebración de las fiestas del carnaval y la suspensión provisional de la normativa que regula los objetos de calidad acústica durante la celebración de las mismas.
En 2019 se declaró la suspensión provisional de la normativa de los objetivos de calidad acústica
Mientras, la segunda resolución anulada es la 6948/2019 (del 22 de febrero de 2019). Esta ampliaba la resolución anterior con la aprobación de la medida correctora de estudio de afecciones de los actos de Carnaval de Día en Vegueta. Además, establecía las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebración de las fiestas de Carnaval 2019, Carnaval de Día en Vegueta, y la suspensión provisional de la normativa de los objetivos de calidad acústica durante la celebración de las mismas.
Por otro lado, la Sala también ha rechazado la Resolución 7710/2019, por la que se acordó aprobar la celebración del Carnaval de Día en Vegueta. En concreto en la GC-110 y las calles adyacentes –Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal– el día 23 de febrero entre las 12.00 horas y las 20.00 horas.
Por su parte, los vecinos la zona venían demandando en los últimos años el traslado del Carnaval de Día a un lugar donde no se alterasen sus condiciones de vida. Entendían, había una incompatibilidad con los usos propios del carácter residencial del entorno al vulnerar la normativa sobre patrimonio histórico y medio ambiente. Además de la normativa sobre ruido.
Al respecto, denunciaban que no era posible adoptar medidas eficaces que impidieran dichos incumplimientos. Lo que conllevaba consecuencias para los vecinos afectados de los efectos directos e indirectos, acumulativos y aditivos.