El sexo digital está entre los más utilizados por los jóvenes

1 de cada 5 jóvenes sube a sus redes sociales imágenes de contenido sexual. El «sexting» es una de las prácticas más utilizadas por los jóvenes

El sexo digital o “sexting” una de las prácticas más utilizadas por los jóvenes
Jóvenes utilizando el teléfono móvil.

El sexo digital o “sexting” está muy extendido entre la juventud. El 36,5% de los jóvenes comparte contenido erótico con sus parejas o ligues, y uno de cada cinco lo sube a sus redes sociales. Son datos del último estudio del Centro Reina Sofía Fad Juventud sobre «Juventud y sexo en la era digital. Sexting y pornografía».

En este informe, también se recoge que casi la mitad de los jóvenes ha recibido contenido erótico sin autorizarlo, y 1 de cada 5 lo ha compartido sin el consentimiento de terceros.

La institución responsable del estudio hace un llamamiento a la necesidad de educar en prácticas sexoafectivas.

Por franjas de edades

En el estudio se reflejan diferencias por edades. En la franja que va desde los 15 a los 19 años, se relaciona el “sexting” con formas de violencia sexual digital, mientras los que tienen entre 20 y 30 años, lo ven como una práctica sexual más.

La experiencia y la madurez influyen en la percepción que se tenga del sexo digital.

Los motivos que esgrimen los jóvenes son diversos, desde la distancia, como el sentirse sexy o la búsqueda de placer sexual.

Origen del “sexting”

El “sexting” nació en 2005 en los países anglosajones, y proviene de los términos ingleses “sex” y “texting”. Comenzó a extenderse con los cambios tecnológicos que fueron introduciéndose en los teléfonos móviles, con cámaras fotográficas cada vez más sofisticadas.

Algunos expertos señalan entre algunos de los motivos para caer en esta práctica, la presión social, la confianza en el receptor o la incapacidad para percibir el riesgo

Esta práctica inconsentida se recogió en el Código Penal, en la reforma del LO 1/2015, de 30 de marzo, en el apartado 7 del artículo 197 que señala: “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

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