El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del exministro de Transportes José Luis Ábalos contra la petición del suplicatorio al Congreso para investigarle por supuesos delitos de corrupción en el caso Koldo
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha desestimado el recurso del exministro de Transportes José Luis Ábalos contra la petición del suplicatorio al Congreso para investigarle por supuesos delitos de corrupción en el caso Koldo al apreciar «indicios bastantes» contra él y no simples sospechas.
En un auto el juez instructor rechaza el recurso del exministro y actual diputado contra la resolución en la que el magistrado elevó suplicatorio al Congreso para suspender su inmunidad en la causa que se sigue contra él por distintos delitos relacionados con adjudicaciones del Ministerio, al confirmar los indicios existentes, que según destaca, «no son meras o simples sospechas».
En este sentido el instructor detalla en el auto dichos indicios y aclara que en contra de lo que pretende alegar el exministro no se fundamentan únicamente en la declaración del empresario Víctor de Aldama, también investigado.
El juez mantiene que «existen indicicios racionales»
Aclara que «la condición de aforado de Ábalos ha impedido, en tanto se concede el suplicatorio, proceder a la investigación de su patrimonio y no ha sido posible tampoco la adopción de medidas eventualmente limitativas de sus derechos fundamentales».
Y recalca que «los indicios respecto de la recepción de cantidades irregulares en metálico procedentes de Aldama solo podrá confirmarse o ser descartada a partir de la concesión del suplicatorio y como resultado de la posterior investigación a la que hubiere lugar».
En todo caso el juez mantiene que «existen indicios racionales de que Ábalos pudo haber obtenido beneficios económicos procedentes de Aldama de otra naturaleza distinta a la entrega de cantidades en metálico».
Rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos
«En particular Ábalos pudiera haberse beneficiado económicamente con el pago, por parte de Aldama o de personas interpuestas, de los alquileres de la vivienda en la que residía quien fuera entonces la pareja sentimental de aquel», indica el magistrado.
Y añade que «podría haber concertado, previa compra realizada por una empresa a indicación de Aldama, el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa y obtenido también de Aldama un contrato de alquiler con opción a compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el paseo de la Castellana de Madrid, en el que se fijaba un precio de venta (750.000 euros) aparentemente muy inferior al de mercado”.
Además el juez rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que guardias civiles que participaban en la investigación habrían procedido sin autorización judicial a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente a él, que portaba un hermano del también investigado Koldo García, exasesor del exministro, y que fotografiaron los documentos que contenía.
No cree oportuno la apertura de un procedimiento paralelo por supuestas calumnias
El juez explica que de un informe emitido por la Guardia Civil «en modo alguno resulta que el sobre cuyo contenido fue fotografiado se encontrase cerrado y tampoco que estuviera nominalmente dirigido a José Luis Ábalos».
«Al contrario se afirma por los agentes que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente que portaba en su vehículo» el hermano de Koldo García, con lo que si así fuera no se trataría de correspondencia postal cuyo secreto protege la Constitución española», abunda.
En otro auto el juez declina otorgar en este momento la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer una querella por delitos de injurias y calumnias contra Víctor de Aldama por el contenido de su declaración ante el instructor.
Fundamenta que la apertura de un procedimiento paralelo por supuestas calumnias mientras se desarrolla la fase de instrucción generaría inaceptables disfunciones procesales.
Rechaza también la petición de abrir una investigación sobre la filtración a los medios
Por otro lado, en una providencia el juez rechaza la petición de Ábalos de abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor en el Supremo.
El magistrado señala que carece de competencia para esta investigación y que el exministro o cualquiera de las otras partes si lo consideran oportuno pueden denunciarlo ante los juzgados de Madrid.
La providencia califica de «desgraciada» dicha filtración, «que no procede del órgano jurisdiccional», y recuerda a Ábalos que tanto su representación como el resto de las partes tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones.
«Todas las partes han tenido acceso a las actuaciones y en consecuencia de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración», indica el juez.
El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta el momento, «ciertamente sin éxito», para evitar las filtraciones y advierte de que en lo sucesivo extremará las cautelas para evitar «en lo posible que vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esa dirección».