El Supremo rechaza limitar la entrada de 200 VTC en Gran Canaria

El tribunal desestima el recurso del Cabildo y FEDETAX y considera que la singularidad de Canarias no justifica la proporción de una VTC por cada 30 taxis

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Cabildo de Gran Canaria y la Federación Regional de Taxis de Canarias (FEDETAX) para frenar la entrada de 200 vehículos de transporte con conductor (VTC), al considerar que la condición de Canarias como región ultraperiférica no justifica esta limitación.

Imagen de archivo de un coche circulando. Eduardo Parra / Europa Press
Imagen de archivo. Eduardo Parra / Europa Press

El recurso planteaba si las particularidades territoriales del Archipiélago y los objetivos de su legislación de transportes permitían mantener la proporción de una autorización VTC por cada 30 autorizaciones de taxi establecida en el artículo 79 quinquies de la Ley 13/2007.

El Supremo cuestiona la justificación de la limitación

Según la sentencia, la condición ultraperiférica de Canarias, sus características territoriales y los objetivos de su legislación de transportes «no acreditan suficientemente» que la medida permita garantizar de forma congruente y sistemática una buena gestión del transporte, el tráfico y el espacio público, así como la protección del medio ambiente.

El tribunal concluye por ello que «no resulta justificada la restricción a la libertad de establecimiento» reconocida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que implica esta limitación.

El Cabildo había defendido la proporción 1/30 en las circunstancias de lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve, clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos que recoge el artículo 349 del TFUE.

El Cabildo defendió la protección del territorio

La corporación insular sostenía que la medida respondía a razones de cohesión social, protección del territorio y ordenación del transporte, y no a motivos meramente económicos. También vinculaba la proporción establecida por la legislación canaria con los condicionantes medioambientales, la capacidad de carga y la gestión del transporte, el tráfico y el espacio público.

La empresa Senza 2020 S.L., que se oponía al recurso de casación, rechazaba que la proporción pudiera justificarse por la condición de Canarias como región ultraperiférica y defendía que las singularidades del Archipiélago no justifican por sí solas una restricción de acceso a la actividad.

La empresa también hacía referencia a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023, relativa a las limitaciones de las autorizaciones VTC. El Supremo recoge que aquella resolución estableció que la regla 1/30 resulta contraria a la libertad de establecimiento cuando no se acredita su idoneidad para alcanzar los objetivos de gestión del transporte, el tráfico y el espacio público y protección medioambiental y no resulta proporcionada.

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