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24 abril 2024 11:32 pm

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El TS declara inaplicable el régimen de financiación de bono social eléctrico

El Supremo anula el régimen de financiación del bono social eléctrico por provocar un trato discriminatorio. No suprime el descuento, sino el sistema para financiar su coste

Un hombre enciende un interruptor con una factura de luz en la mano. Alberto Ortega / Europa Press

El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico y ha anulado varios artículos del Real Decreto de 2017. Según la justicia, la norma carece de justificación objetiva y razonable y provoca un «trato discriminatorio».

El alto tribunal se pronuncia así en una sentencia publicada este viernes en el BOE. SDe este modo, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía Holaluz contra el real decreto que regula el bono social eléctrico.

En concreto, declara «la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social», establecidos en la Ley 24/2016 del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto-ley 7/2016.

Bono social eléctrico

Además, declara la nulidad de los artículos 13 a 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Norma por la que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para consumidores domésticos de energía eléctrica.

Holaluz argumentó en su recurso que tanto el Real Decreto de 2016, sobre la financiación del bono social, como el de 2017, que lo desarrolla, son contrarios a la directiva europea. Según la compañía eléctrica, estaría incumpliendo las obligaciones de servicio público «de forma no objetiva y discriminatoria».

El Supremo hace suya esta consideración y entiende que se produce un trato discriminatorio:

«Al no imponerse la financiación a todas las empresas eléctricas sino exclusivamente a las empresas comercializadoras sin una justificación objetiva y razonable».

El bono social se configura como una obligación de servicio público que consta, por un lado, del descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables, y, por otro lado, de la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento.

La sentencia no cuestiona la prestación que el bono social implica. No anula el descuento reglado que se aplica en la factura del consumo eléctrico, sino el sistema previsto en la ley para financiar el coste que ello genera.

En su demanda, Holaluz cuestionaba también la definición de consumidores vulnerables y la extensión de la obligación del bono social. Así como la obligación de financiar descuentos del 25 y el 40 % de la factura, que encuentra contrarios a la libre prestación de servicios. 

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