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19 abril 2024 8:54 pm

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El TSJC ratifica los límites a la reuniones de personas no convivientes

La medida fue adoptada por el Gobierno regional el pasado 28 de julio y se mantendrá hasta el 31 de agosto

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la decisión del Gobierno canario de limitar el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales. La medida se refiera a reuniones en espacios de uso público cerrados o al aire libre.

Esta limitación se corresponde a un máximo de 10 personas en el nivel 1 de alerta; 6 personas en el nivel 2; 4 como máximo en el nivel de alerta 3 e igual número en el nivel de alerta 4.

Esta restricción fue adoptada por el Consejo de Gobierno de Canarias en una sesión extraordinaria celebrada el pasado 28 de julio.

No supone restricción de los derechos de libertad y reunión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC había rechazado hasta ahora las restricciones solicitadas por la Comunidad Autónoma dentro de las medidas de contención del virus. La limitación entrará en vigor a las 00:00 horas del 1 de agosto y se mantendrá hasta la medianoche del 31 del mismo mes.

Al respecto, en el auto emitido este viernes la Sala aprecia, por unanimidad, que procede ratificar esta medida porque es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales afectados, los de libertad y reunión, y solo afecta a los aspectos accesorios de los mismos «modulándolos, pero no impidiéndolos».

Valora que se trate de una medida «poco invasiva»

Al respecto, la Sala alude a Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, según la cual con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellos y el medio ambiente inmediato, así como las que se considere necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Sin embargo, también matiza que esto no supone «una cláusula en blanco que apodera a la autoridad sanitaria para cualquier cosa en cualquier momento».

Hubiera sido deseable que «pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica», expone el TSJC.

La Sala valora que se trate de una medida «poco invasiva» y que se solicita su ratificación durante únicamente un mes natural. También advierte de que el Tribunal «no puede ratificar aquello que no conoce, ni conceder autorizaciones genéricas».

Por ello, recuerda a la Administración que si en el futuro decide establecer mayores restricciones en este mismo ámbito, deberá someterlas a la ratificación del TSJC.

Suspensión de la obligatoriedad del certificado covid

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado en otro auto la suspensión cautelar de la obligatoriedad del certificado covid 19 para acceder al interior de los establecimientos.

En esta ocasión la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC atiende de forma cautelar, y a la espera de conocer las alegaciones del Gobierno de Canarias, la demanda de la asociación Liberum.

En el auto conocido este viernes también se establece que el aforo de los establecimientos y locales de juego y apuesta queda fijado en un 55 por ciento en el nivel 4 sin que se les pueda reclamar a los usuarios certificado covid para acceder a las instalaciones.

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