El Gobierno de España, como resultado del reparto de menores no acompañados, compensará económicamente a las regiones cuando acojan más de lo asignado
El texto supondrá el traslado durante el primer año de 4.000 menores de Canarias y 400 de Ceuta
El Estado compensará económicamente a las comunidades autónomas cuando, como resultado de la reubicación de menores extranjeros no acompañados, aprobada el martes en Consejo de Ministros, acojan a más de los que les corresponde por población.
Así se desprende del real decreto ley, publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este jueves, por el que se articula un mecanismo de derivación de los jóvenes desde comunidades de llegada con sus recursos asistenciales tensionados, como Canarias y Ceuta, a otras regiones.
El texto prevé para este modelo, que significará el traslado durante el primer año de 4.000 menores de Canarias y 400 de Ceuta, la dotación de un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia que en 2025 contará con 100 millones de euros.

Compensar a las CCAA
Este servirá para «compensar íntegramente» a las comunidades por los costes ocasionados por la sobreocupación causada por los menores trasladados desde otra región si estos exceden la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela.
Pero por sobreocupación no se tendrá en cuenta lo que cada comunidad autónoma determine, sino la llamada «capacidad ordinaria». Para llegar a esta cifra, hay que dividir la población total del país entre el número de menores que hay en el conjunto del territorio y, después, dividir la población de la región entre el número obtenido anteriormente.
Además, el texto establece que se recibirá esta financiación siempre que se acredite un número de plazas de acogida por encima de la media del total de las plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes.
Según las últimas estimaciones del Gobierno, las únicas comunidades que acogían a jóvenes por encima de lo que les correspondía según su población -además de Canarias, Ceuta y Melilla- eran Cataluña (+1065), País Vasco (+498) y Navarra (+85).
La ponderación de criterios
Otro de los detalles reflejados en el texto es la forma en que se ponderarán los criterios de reparto de los menores a las CCAA. Estos son los siguientes:
– Un 50% de los menores, en función la población de las comunidades.
– Un 15%, en razón inversa a la tasa de paro de las regiones de acogida, según la Encuesta de Población Activa del último cuatrimestre.
– Un 13%, según la renta disponible bruta per cápita de los hogares de las autonomías de acogida, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

– Un 10%, en razón inversa, en función del «dimensionamiento estructural del sistema de plazas de acogida» estimado por el Ministerio de Juventud e Infancia. Esto es, la diferencia de plazas existentes respecto al promedio deseable de disponer de una plaza por cada 2.500 habitantes.
– Un 6%, en proporción inversa, según el esfuerzo de la comunidad en la atención a jóvenes migrantes, entendido como el promedio de niños acogidos en los últimos seis meses y el ratio de menores por cada 100.000 habitantes de la población de la comunidad.
– Un 2%, en función de la dispersión de la población.
– Un 2% de los jóvenes serán reubicados en territorios no insulares y otro 2%, en zonas que no sean ciudad fronteriza.
