La protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos se extenderá hasta el 31 de diciembre, según el acuerdo entre gobierno, sindicatos y patronal.
Gobierno, sindicatos y patronal han alcanzado un preacuerdo para prorrogar los ERTE por fuerza mayor hasta que acabe junio manteniendo la protección por desempleo y la exoneración de cotización como hasta ahora, aunque con porcentajes menores para las empresas que reanuden parcialmente la actividad.
De acuerdo con el documento que este viernes están analizando los órganos de dirección de CEOE, UGT y CCOO, al que ha tenido acceso EFE, una vez se levante el estado de alarma podrán mantenerse los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor total o parcial con fecha tope del 30 junio, si bien la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos se extenderá hasta el 31 de diciembre.
La fuerza mayor total implicará la exoneración del 100 % de las cuotas sociales para las empresas con menos de 50 trabajadores y el 75 % para las de más empleados, mientras que la fuerza mayor parcial supondrá exenciones desde el 30 al 85 % dependiendo de las circunstancias, primando la reducción de jornada sobre el mantenimiento de la suspensión.
De esta forma, las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrá descontarse el 85 % de las cuotas de mayo y el 70 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60 % de las de mayo y el 45 % de las de junio si tienen más empleados.
Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso podrán descontarse el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 45 % de las cuotas de mayo y el 30 % de las de junio si tienen más empleados.
Estas medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir, la reincorporación al trabajo efectivo de sus trabajadores, aún cuando sea de forma parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquier trabajador afectado por ERTE, salvo que sea disciplinario declarado como procedente o la salida se produzca por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Tampoco si se debe a una interrupción del contrato fijo discontinuo o a la finalización de un contrato temporal al expirar el tiempo convenido o si la obra o servicio objeto de la contratación no puede realizarse de forma inmediata.
De incumplir esta cláusula de salvaguarda del empleo, las empresas deberán abonar las cotizaciones exoneradas, con el recargo e intereses de demora.
Se añade que las exoneraciones de las cuotas empresariales por contingencias comunes correrán a cargo de la Seguridad Social, en tanto que las de contingencias profesionales lo serán de las mutuas colaboradoras; las de desempleo, del SEPE; y las de formación profesional y del Fogasa, de sus respectivos prestadores.
Según el texto, la prestación por desempleo vinculada a los ERTE por fuerza mayor, es decir, sin periodo de carencia y poniendo el contador a cero, resultará aplicable solo hasta el 30 de junio, salvo para los trabajadores fijos discontinuos, que podrán continuar percibiendo la extraordinaria hasta el 31 de diciembre.
El texto del preacuerdo explica que no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor total empresas que tengan su domicilio fiscal en un paraíso fiscal y que tampoco se podrán repartir dividendos, salvo que tengan menos de 50 trabajadores o abonen íntegramente las cotizaciones sociales.
En caso de que un repunte del virus llevará a implantar de nuevo restricciones a la actividad, el Gobierno se reserva la posibilidad de prorrogar los ERTE por fuerza mayor total más allá del 30 de junio, así como las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social o a extenderlas a los ERTE por causas objetivas.
También se prorrogarían de igual modo la protección por desempleo a todos los trabajadores por el periodo de tiempo que determine.