Los cribados, que se han puesto en marcha este miércoles, estarán en vigor hasta el próximo 15 de enero para reforzar la seguridad sanitaria
Este miércoles ha entrado en vigor la Orden de Sanidad que obliga a realizar cribados a todas aquellas personas que viajen a la Comunidad Autónoma de Canarias.
El control de los visitantes nacionales se activa tanto en los puertos como en los aeropuertos canarios.
Desde hoy y hasta el próximo 15 de enero, los viajeros nacionales que lleguen por mar o aire deberán presentar su certificado de vacunación. También se admite una prueba diagnóstica negativa o el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento.
El Gobierno de Canarias toma esta decisión para contener la transmisión de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2; así como para reforzar la seguridad antes del puente de la Constitución.
Ángel Víctor Torres: «Tenemos que cuidar todas las medidas»
El presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, asegura que pese a que el Archipiélago no tiene una importante presión hospitalaria, «tenemos que cuidar todas las medidas». En este sentido asegura que se tomarán todas las decisiones que sean necesarias «si nos vemos obligados por la Covid». Insiste en que el objetivo de estas medidas no es perjudicar a la economía, y afirma: «Obviamente, no queremos perjudicarla».
Supuestos de exclusión de realización de la PDIA
No se exigirá la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años y tres meses:
-Personas que acrediten estar vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación con un mínimo de 14 días previos a su llegada al Archipiélago.
-Quienes acrediten haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento y con un mínimo de 11 días desde el resultado positivo de la primera prueba diagnóstica.
-Aquellas en tránsito a través del territorio de Canarias. Se trata de aquellas personas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.
-Personas que acrediten haber estado fuera de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.