Anulada sanción

Primera sanción anulada en Canarias en base a la derogación del estado de alarma

Sanción de 300 euros a un particular por el incumplimiento de las restricciones a la movilidad durante el estado de alarma

Primera sanción anulada en Canarias en base a derogación del estado de alarma
Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife. Fotograma RTVC

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado una sanción impuesta a un particular durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 en base a la sentencia del Tribunal Constitucional que derogó el Real Decreto 463/2020.

Esta sentencia no es la primera en este sentido que se dicta en España tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pero sí la primera que se conoce en Canarias, indican fuentes del Tribunal Superior de Justicia.

El fallo, que es inapelable, estima el recurso de un vecino de la capital tinerfeña contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno del 2 de abril de 2020, que le sancionó con 300,5 euros porque circulaba por la vía pública sobre las 13.20 horas incumpliendo las restricciones de movilidad sin estar incluido en ninguna situación de excepcionalidad de las previstas.

Según detalla el fallo, el sancionado manifestó a los agentes que venía del veterinario “porque la perra tiene estrés y se le está cayendo el pelo”.

El magistrado Jorge Riestra sostiene que no se trata de que el vecino desobedeciese a los agentes, sino que fue detectado en la calle sin que su presencia en ésta estuviese amparada en ninguno de los supuestos de los permitidos por el Real Decreto que declaró el estado de alarma.

Ahora bien, expone el fallo, la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, en el pronunciamiento segundo de su fallo, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el citado Real Decreto y declaró inconstitucionales y nulos los aspectos referidos a la limitación de movilidad de la población.

Caso afectado por la declaración de inconstitucionalidad

Afirma el magistrado que el presente caso está afectado de lleno por la declaración de inconstitucionalidad.

“El mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal” consagrado en la Constitución, expone.

El fallo subraya: “La sanción corresponde realmente al incumplimiento de las limitaciones de la libertad de circulación de las personas por la vía de uso público establecidas durante la vigencia del estado de alarma, que han sido declaradas inconstitucionales, y por tanto no puede habilitar a la Administración para sancionar a un ciudadano que las incumpla”.

Entonces, concluye la autoridad judicial, “no es posible el ejercicio del poder administrativo sancionador en este caso, pues está vinculado al principio de legalidad, como parte del ius puniendi del Estado, procediendo anular la sanción impuesta, dejándola sin efectos, pero sin imponer intereses de la multa al no ser consecuencia del acto administrativo recurrido”.

El juez rechaza imponer las costas del proceso a la administración pública “dada la inseguridad jurídica que generó dudas incluso al Tribunal Constitucional, que resolvió la inconstitucionalidad de la norma habilitante con posterioridad a la sanción, lo que supone duda razonable de derecho”.

Recuerda el magistrado que, al acogerse el ciudadano sancionado al pago bonificado de la multa, “impidió que la Administración pudiese dictar una resolución sancionadora más elaborada, en incluso su propia revisión en aplicación del régimen administrativo de recursos”.

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