Las víctimas deberán ratificar durante el juicio el perdón concedido a los acusados para que la magistrada pueda determinar sus efectos legales
La magistrada que juzgará a los cuatro futbolistas profesionales investigados por la grabación y supuesta difusión de un acto sexual consentido, ocurrido el 15 de junio de 2023 en un club de playa de Mogán, ha rechazado las alegaciones de nulidad planteadas por sus defensas.

No se produjo vulneración de los derechos de los encausados
El auto resuelve las cuestiones preliminares abordadas durante la audiencia celebrada el pasado 19 de mayo en el Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
Las defensas habían solicitado la nulidad de distintas actuaciones desarrolladas durante la investigación, entre ellas la incautación y el análisis de teléfonos móviles, varias declaraciones policiales, las resoluciones judiciales que autorizaron el volcado de los dispositivos y la incorporación a la causa de una conversación de WhatsApp grabada por una de las denunciantes.
La magistrada desestima todas estas peticiones al considerar que no se produjo una vulneración de los derechos fundamentales de los encausados ni una situación efectiva de indefensión.
Respecto a la intervención de los teléfonos, la resolución sostiene que los dispositivos constituían tanto posibles instrumentos de los delitos investigados como fuentes de prueba, por lo que su incautación estaba amparada por la legislación procesal.
Autorización del acceso y análisis de los móviles
El auto también avala las resoluciones judiciales que autorizaron el acceso y análisis de los terminales. La jueza considera que se trató de medidas motivadas, proporcionales y adoptadas dentro de un procedimiento en el que se investigan presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y distribución de pornografía infantil.
La magistrada rechaza igualmente anular una conversación mantenida por WhatsApp entre una de las denunciantes y uno de los acusados, que grabó la joven sin conocimiento de su interlocutor. La defensa argumentaba que la conversación la provocó para conseguir una confesión, pero el auto señala que ese extremo no ha quedado acreditado.
El perdón deberá ratificarse en el juicio
Durante la audiencia preliminar, las acusaciones particulares confirmaron su renuncia al ejercicio de las acciones penales y civiles contra los encausados.
Las dos denunciantes, que eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos, otorgaron posteriormente su perdón mediante un acta notarial firmada el 10 de septiembre de 2025, una vez alcanzada la mayoría de edad.
Una de las defensas solicitó, como consecuencia de ese perdón, el sobreseimiento y la absolución de su representado. La magistrada no acepta por ahora esta petición y determina que las víctimas deberán ratificar personalmente su decisión durante el juicio.
La jueza deberá comprobar en el plenario que el perdón fue concedido de manera expresa, libre y voluntaria antes de decidir sus consecuencias jurídicas en la sentencia.
El auto recuerda, además, que el perdón no tiene los mismos efectos sobre todos los delitos investigados. Podría extinguir la acción penal correspondiente al presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, pero no afectaría al delito de distribución de pornografía infantil.



