El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a indemnizar en 150.000 euros a una niña que resultó con un grado de discapacidad del 65 % tras ser sometida a una intervención quirúrgica
En la sentencia, el juez estima parcialmente el recurso de los padres de la niña, que fue operada cuando tenía tres años en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria de una coartación de aorta.
Considera el magistrado que hubo una omisión en la información previa facilitada a los padres por cuanto no fueron advertidos del riesgo de lesión medular que comportaba la técnica que le aplicaron y que existían alternativas a la misma.
El abogado Ignacio Martínez, de la asociación el Defensor del Paciente, avanza que los padres de la menor recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al considerar insuficiente la indemnización fijada en vista de las secuelas que le han quedado de por vida: paraplejia e incontinencia de esfínter y vejiga.
Sostiene que no solo el consentimiento informado estuvo viciado, sino que además a la niña se la operó mal, que no se ha dado ninguna explicación compatible con la buena praxis para el grave daño que padece, y que en todo caso la indemnización dista de ser bastante para las secuelas que sufre.
Los hechos se remontan a 2016, cuando con solo tres años C.C.T. fue intervenida de coartación de aorta en el Hospital Materno Infantil de Las Palmas.
En la intervención se produjo una isquemia medular que le causó graves daños a la niña, quien a pesar de todo el proceso rehabilitador ha quedado inválida e incontinente.
Los padres reclaman al SCS una indemnización de 600.000 euros y una pensión vitalicia de 3.000 euros mensual