Siempre y cuando el equipaje de mano no supere las dimensiones ni los 10 kilogramos, las aerolíneas no pueden cobrar un suplemento por este
Un juzgado de Madrid aclara que las compañías aéreas que operan en España tienen prohibido cobrar un suplemento por el equipaje de mano que lleven los usuarios, según la Ley de Navegación Aérea. Así, indica que en el precio del billete ya se contempla el equipaje de mano, siempre y cuando no supere los 10 kilogramos.
Así lo indica dicha ley en su artículo 97: «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave».
Sin embargo, esta situación sigue ocurriendo. Es el caso de Rubén Sánchez. secretario general de FACUA. «Hace unos días me plantearon que tenía que pagar 30 euros por un trolley. Me argumentaron que como no podía colgarlo a la espalda ni al hombro, no era un bolso, y que tenía que pagar por él», cuenta.
Sin embargo, pueden tomarse acciones legales frente a este hecho. «Podemos reclamar la devolución. Por nuestra cuenta o a través de una asociación de consumidores», explica Sánchez. «Incluso, si la aerolínea se sigue negando, podemos recurrir a denunciar».