17.4 C
Las Palmas
25 abril 2024 6:34 am

Directo

Casi 182.000 vehículos en Canarias carecen de seguro obligatorio

Los 182.000 vehículos suponen el 12 % del parque automovilístico de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 11 % de Las Palmas

Casi 182.000 vehículos en Canarias carecen de seguro obligatorio
Control de tráfico de la Guardia Civil. Imagen Europa Press

Casi 182.000 vehículos carecen del seguro obligatorio en Canarias: 93.601 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, donde son el 12 % de parque automovilístico, y 88.249 en Las Palmas, donde representan el 11 % de la flota provincial.

Según los datos que el Gobierno ha facilitado en una respuesta parlamentaria a los diputados del PP, Óscar Gamazo y Jaime Mateo Istúriz, son casi tres millones los vehículos que están en esa situación en España, el 9 % del parque de todo el país.

Estos datos, tomados a 31 de enero de este año, cifran en 2.957.530 los vehículos que no tienen la póliza de seguro. La ausencia de seguro puede ser sancionado con entre 601 y 3.005 euros.

Nueve de cada 100 coches sin seguro en España

La media nacional de vehículos sin seguro es de 9 de cada 100, pero se eleva a 23 en Melilla y a 18 en Ceuta.

Del total del resto de provincias, el porcentaje mayor sin seguro obligatorio corresponde a Almería y Baleares, con un 13 por ciento en cada caso; por delante de Girona, Granada y Santa Cruz de Tenerife (el 12 por ciento).

El 11 por ciento de los vehículos no lo tiene en Cádiz, Ciudad Real, Huelva, Lleida, Málaga, Murcia, Las Palmas y Tarragona.

Por su parte, en el extremo opuesto son Gipuzkoa, Madrid y Navarra las provincias con menor proporción de vehículos sin seguro, un 6 por ciento.

Prohibición de circulación

Según la ley, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

«Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente», advierte la normativa.

Y no solo eso, porque los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario.

Mientras, la sanción pecuniaria oscila entre los 601 euros y los 3.005 de multa, «graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción».

Noticias Relacionadas

Otras Noticias