Las gemelas fallecieron un día después de nacer en el Hospital Universitario de Canarias (HU) debido a una infección
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) al pago de una indemnización de 352.479 euros a los padres de dos gemelas que fallecieron un día después de nacer en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) debido a una infección.

La sentencia, hecha pública este jueves, estima el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife que había desestimado la demanda.
Los hechos se remontan a agosto de 2018 cuando la mujer, con un embarazo de alto riesgo, realiza una control ordinario a las 25 semanas de gestación y se le detecta, el 4 de septiembre, un aumento de líquido amniótico.
Por ello, los médicos decidieron practicar un amniodrenaje por lo que trasladaron a la mujer a un cuarto destinado para el descanso e higiene de las parturientas donde no se garantizaban las condiciones de asepsia necesarias.
Tras extraer unos dos litros de líquido se sospecha de la existencia de coriamnonitis –inflamación de las membranas placentarias de origen infeccioso– por lo que se pone fin al embarazo el 8 de septiembre, naciendo una niña de 1.060 gramos y otra de 1.250 gramos, si bien ambas fallecen un día después por infección de varios patógenos.
«Podía haberse evitado»
La Sala considera que el fallecimiento «podía haberse evitado» ya que hubo una «mala praxis« al aplicar el amniodrenaje en un lugar no apto para ello y sin las condiciones de asepsia exigibles, lo que fue el «origen de la infección».
Asimismo, la sentencia recoge que hubo ausencia de consentimiento informado ni tampoco se obtuvo para la inducción al parto como era preceptivo, pues también tiene sus propios riesgos.
De hecho, detalla que al llevar la mujer ingresada en el hospital más de diez días, la infección debe ser considerada intrahospitalaria o nosocomial, sin que conste la aplicación de los protocolos de prevención de infecciones en los lugares donde fue intervenida la paciente.

«Podemos hablar de mala praxis sanitaria, máxime teniendo en cuenta que la maniobra de amniodrenaje, ni era un procedimiento de urgencia, ni era estrictamente necesario. Y sin embargo se levó a cabo en unas condiciones inadecuadas, conduciendo a una corioamnionitis que la afectada no tenía a su ingreso en el centro hospitalario y que finalmente por efectos de la sepsis infecciosa, terminó con el fallecimiento de las dos recién nacidas», indica la sentencia de un caso asistido por la asociación Defensor del Paciente y el letrado Antonio Betes.
Como prueba de la mala praxis, la Sala apunta que si siquiera se comprobó el estado físico de la mujer cuando se le dio el alta ya que tuvo que acudir a la sanidad privada para la extracción de restos placentarios que no detectó el HUC, «con el dolor psicológico que sin duda debió provocarle algo así».
Contra la sentencia, que implica la condena en costas al SCS en primera instancia, cabe interponer recurso de casación.