El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) entiende que no procede aclarar su resolución respecto a las restricciones en la Comunidad Autónoma, pues los términos jurídicos no ofrecen dudas, por lo que no permite aplicar el toque de queda ni el cierre perimetral
De esta manera se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC después de que el Gobierno de Canarias le haya solicitado hoy que aclarase los términos de la resolución emitida ayer, y en la que no avaló parte de las medidas solicitadas por la Comunidad Autónoma tras el fin del estado de alarma.
A esta petición de aclaración se ha sumado el Ministerio Fiscal y el TSJC señala que se trata de un procedimiento singular en el que no hay controversia entre partes antagónicas, sino una petición sin discordia e indica que sobre el ámbito «de nuestra cognición ya nos hemos pronunciado» en el auto al que se refiere la solicitud.
Por ello la Sala ha acordado que no ha lugar a aclarar el auto al estimar que sus términos son claros de conformidad con los expuesto en el razonamiento jurídico.
El TSJC pide que se notifique la resolución al Ministerio Fiscal y a la Comunidad Autónoma y que se comunique que es firme, por lo que no cabe contra ella recurso alguno, sin perjuicio de lo que proceda contra el auto al que se refiere, cuyo plazo comenzará a computar desde el día siguiente a la presente notificación.
El ejecutivo canario ha convocado un Consejo de Gobierno extraordinario para analizar la situación creada tras el fallo de Tribunal y recurrir al Tribunal Supremo.