Al detenido se le acusa de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Un joven guineano de 20 años, en situación irregular en España, se enfrentará a una petición fiscal de ocho años de prisión porque, según la acusación, actuó como patrón de una embarcación neumática que llegó a Gran Canaria con 50 migrantes africanos. La Audiencia de Las Palmas celebrará el juicio este viernes.
El encausado, en prisión preventiva desde el pasado 20 de mayo, unas dos semanas después de tomar tierra en la isla, se encuentra acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Condiciones deficientes e ilegalidad
En el escrito de acusación, la Fiscalía expone que su llegada a Gran Canaria tuvo lugar en la noche del 3 de mayo, después de que la embarcación neumática que presuntamente pilotaba —salida un día antes de las costas de El Aaiún con 50 personas de origen magrebí y subsahariano— fuera localizada por un equipo de Salvamento Marítimo.
Según el relato fiscal, los rescatadores procedieron a transbordar a todos los ocupantes de la neumática y los trasladaron finalmente hasta tierra firme.
Por otro lado, la entidad sostiene que el procesado, «de común acuerdo con terceras personas, tenía el propósito de llevar a todos los migrantes que viajaban en la embarcación a España, a sabiendas de que contravenía las normas sobre la entrada de extranjeros».
Además, La Fiscalía destaca los peligros de las condiciones en que llevó a cabo el viaje, puesto que «la embarcación utilizada carecía de cualquier sistema de seguridad, así como de chalecos salvavidas, para la realización de la travesía».
«Las condiciones de espacio, higiénico-sanitarias, víveres, de seguridad y la construcción de la referida embarcación, de unos 8 metros de eslora (…) eran deficientes e insalubres, poniendo en peligro la vida e integridad de todos los pasajeros», añade el escrito de la acusación.
Por todo lo expuesto, el fiscal concluye que «procede imponer al encausado la pena de 8 años de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».


