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25 abril 2024 1:29 pm

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La ayudas para los autónomos afectados por la erupción se amplían hasta febrero de 2022

Podrán beneficiarse de las ayudas aquellos trabajadores autónomos cuya actividad se vea totalmente paralizada, suspendida temporalmente o que se vean afectados y hayan reducido sus ingresos debido a la erupción volcánica

La ayudas para los autónomos afectados por la erupción se amplían hasta febrero de 2022
Cultivos de plataneras sobre terrenos ganados al volcán. Fotograma RTVC.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación de la cobertura de las ayudas para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, incluyendo nuevas ayudas que conllevan una prestación y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.

Las nuevas prestaciones estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, y podrán beneficiarse de ellas aquellos trabajadores autónomos cuya actividad se vea totalmente paralizada, suspendida temporalmente o que se vean afectados y hayan reducido sus ingresos debido a la erupción volcánica.

Cese de actividad

Concretamente, se crea una prestación por cese de actividad para aquellos autónomos que han tenido que parar su actividad, y se amplía la prestación hasta los 5 meses sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de carencia y sin que la percepción de la prestación compute a efectos del periodo máximo.

Suspensión temporal

Además, se crea una nueva ayuda para aquellos afectados por una suspensión temporal de la actividad debido a los daños ocasionados por la erupción, que recibirán la prestación desde el día siguiente a a la suspensión y hasta el último día del mes en el que se reinicie su actividad, o hasta el 28 de febrero.

La ayuda será del 70 % de la base mínima correspondiente a la actividad, generando un beneficio económico mínimo de unos 1.000 euros al mes entre prestación y exoneración, y no será compatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que se cobre menos de 1,25 veces el Salario mínimo interprofesional (SMI).

Cese de actividad extraordinaria

Por último, se habilita una nueva prestación para el cese de actividad extraordinaria, a la que podrán acceder aquellos autónomos cuyos ingresos del cuarto trimestre del año no superen el 75 % del SMI, y además supongan una caída de la facturación del 50 % respecto a los del cuarto trimestre de 2019.

En este caso, la prestación también será del 70 % de la base reguladora, conlleva la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social y se percibirá hasta la fecha límite fijada.

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