El TSCJ ratifica una multa de 45.000 euros y el cierre de una hormigonera en Guía de Isora, en Tenerife
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado una resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que impuso una multa de 45.000 euros y el cierre de una planta de fabricación de hormigón situada en el barrio de Altavista, en Guía de Isora.
Al dueño de esta planta se le considera presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa a la Ley de calidad de aire y protección de la atmósfera.

Sin autorización
La instalación está ubicada en suelo rústico de protección territorial y su fin es la fabricación de hormigón sin contar con autorización habilitante.
La infracción es tipificada y calificada de “grave” y sancionada con entre 20.001 hasta 200.000 euros y prohibición o clausura temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones por un periodo máximo de dos años.
Igualmente, la ley ordena inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año, el precintado temporal de equipos, máquinas y productos por un periodo máximo de dos, suspensión de las autorizaciones para la contaminación atmosférica por el mismo período.
El TSJC ordena el restablecimiento del orden jurídico perturbado en un plazo no superior a un mes, mediante la retirada de las instalaciones denunciadas o la obtención de la preceptiva autorización.
La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente determinará a partir de ahora las condiciones según la normativa, “con la advertencia de que si no hubiese sido acatada dicha orden, se acordará la imposición de más multas”.
El TSJC únicamente aceptó la alegación del sancionado y rechaza que el recurso contra la resolución se presentara fuera de plazo, como se determinó en primera instancia.
Precedentes
El Ayuntamiento en 2019 ya había ordenado el cierre del establecimiento y prohibición de desarrollar la actividad de instalación de la misma planta.
En consecuencia el TSJC confirma que se estaba realizando una actividad clandestina cuando se presentó la denuncia en junio de 2022 “ya que no ha resultado demostrado” el título habilitante de la instalación de la planta de hormigón.
“Es irrelevante que se haya acreditado o no que la actividad realizada sea contaminante porque el hecho infractor requiere únicamente que lo sea potencialmente”, indica el fallo.
La instalación cuenta con unos silos donde se almacena el cemento y unos dosificadores de arena y revuelto, que se añaden al mismo para elaborar el hormigón que se fabrica en el camión cuba.
El TSJC indica que no hay prueba contradictoria practicada ni en el expediente administrativo ni en el recurso donde conste que efectivamente la actividad realizada tenga título habilitante. De hecho, en su momento se clausuró y no consta su posterior legalización.
Recuerda que tampoco se enjuicia en este asunto la antigüedad de la instalación y su hipotética demolición, sino la actividad en ella realizada. Esta actividad no está exenta de contar con licencia de actividad por más que el uso esté consolidado.
Hechos sobre los que no se ha centrado la actuación administrativa impugnada pero que son “irrelevantes en la impugnación de la multa en cuanto que la industria sigue careciendo del preceptivo título habilitante”, según el TSJC.