El Supremo acepta examinar si el principio de unidad de explotación de apartamentos en Canarias vulnera la directiva europea

El Tribunal Supremo revisará dicho principio a partir del caso de un propietario que quiere poner su apartamento en un complejo en alquiler vacacional por su cuenta

El Supremo acepta examinar si el principio de unidad de explotación de apartamentos en Canarias vulnera la directiva europea
El Supremo acepta examinar si el principio de unidad de explotación de apartamentos en Canarias vulnera la directiva europea. Imagen de Archivo

El Tribunal Supremo ha aceptado examinar si el principio de unidad de explotación que fija la legislación de Canarias para los apartamentos turísticos está justificado o, por el contrario, vulnera el marco que establece la directiva europea sobre servicios.

Todo ello, a partir del caso de un propietario que quiere poner su apartamento en un complejo en alquiler vacacional por su cuenta, supuesto que puede afectar a numerosos propietarios más en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura, según ha anunciado este sábado la Plataforma de afectados por la Ley Turística.

Este último detalle, es el motivo por el que el Supremo admite revisar un caso que ya había fallado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, señalando al respecto: «Planteada en estos términos la controversia, la recurrente invoca la concurrencia del supuesto de interés casacional objetivo previstos en el artículo 88.2.c) LJCA, y la Sala constata que, efectivamente, tiene potencialidad para afectar a un gran número de situaciones, por lo que considera procedente admitir el recurso de casación».

Informa RTVC

Un triunfo para los afectados por la ley

En Canarias, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo obliga a que los apartamentos de complejos turísticos sean alquilados por un solo operador, bajo el principio de unidad de explotación, lo que desde hace años está colisionando con el interés de numerosos propietarios de ponerlos en el mercado por su cuenta a través de plataformas de alquiler vacacional.

Ante este pronunciamiento, la plataforma celebra en un comunicado que «El Tribunal Supremo, después de 30 años de su aprobación, examinará si el principio de unidad de explotación está o no justificado».

«Es decir, si el único modelo de comercialización turística de apartamentos y bungalows deba serlo de explotación conjunta y unitaria o si la prohibición del vacacional individual en un apartamento o bungalow es una limitación injustificada a la libre prestación de servicios turísticos», apostilla.

Además, subraya que para la organización, «que contra viento y marea ha acompañado a muchos propietarios en este periplo de incomprensión, es un triunfo porque, por fin, se cuestiona el principio de unidad de explotación que, como un caballo de Troya ha servido para perseguir a los legítimos propietarios de apartamentos y bungalows».

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