El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha aprobado la ordenanza de Zona de bajas emisiones pero no multarán hasta 2029
Entrar con un coche contaminante en el centro de Santa Cruz de Tenerife no tendrá sanción hasta el año 2029. El Ayuntamiento sí ha aprobado esta mañana la ordenanza de Zona de bajas emisiones. Va a limitar el acceso al centro de la ciudad. Pero, por ahora, las multas no serán efectivas al menos hasta dentro de tres años. Desde el grupo de gobierno temen que la norma pueda ser tumbada por la justicia, como ha ocurrido ya en otras ciudades españolas.
Pleno
El pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha aprobado este viernes la ordenanza para la creación y regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con los votos a favor del Grupo Gobierno (Coalición Canaria y Partido Popular) y el concejal no adscrito Juan Manuel Hermoso; el voto en contra de Vox; y la abstención del PSOE.
El documento final incorpora 15 de las 30 alegaciones presentadas por entidades sociales, vecinales, económicas y ciudadanos dentro de plazo legal, tras analizar los 85 apartados recogidos en ellas, pero que no suponen modificaciones sustanciales del texto inicial final, informa una nota municipal.
En este caso, las aportaciones suponen cambios de carácter aclaratorio, técnico, garantista o de mejora de la regulación, dirigidas a la concreción de supuestos específicos, justificados y sujetos a control administrativo, añade la nota.
La materialización de la Zona de Bajas Emisiones se incluye dentro de un programa integral, financiado a través de los fondos europeos Next Generation con una partida de 12 millones de euros, que incluye también la adquisición de once guaguas eléctricas, la instalación de puntos de recarga, así como la remodelación de las calles Imeldo Serís y La Rosa, y la red de movilidad personal.
Dicha zona se ubica en el perímetro interior comprendido entre el Barranco de Santos, las calles Méndez Núñez, San Isidro y la avenida de Anaga, quedando exenta la zona externa de dichas vías.
Las restricciones
En cuanto a las restricciones de acceso a dicho área se aplicarán de lunes a sábado, de 7:00 a 20:00 horas y solamente a aquellos vehículos de gasolina matriculados antes del 1 de enero de 2001 y los de diésel matriculados antes del 1 de enero de 2006.
A esto se suma un amplio número de exenciones para facilitar su acceso previo cumplimiento de determinados requerimientos, como la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos o mediante autorización, que tendrá carácter gratuito.
La exención a través del Registro Municipal de Vehículos se aplicará a los vehículos de residentes de la ZBE, los que estén de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (rodaje) del Ayuntamiento en el ámbito delimitado dentro de la zona, así como los declarados registralmente por parte de las personas domiciliadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, renting, leasing, retribución en especie o de sustitución.
Esta modalidad se hará extensiva también a los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, a los que realizan transporte público regular y taxis, así como los de los servicios públicos esenciales, de emergencias, de salud, de seguridad privada o aquellos que presenten servicios públicos básicos, como limpieza o suministros, entre otros.
A ellos se sumarán las grúas y coches de taller y auxilio en carretera.
Los vehículos vinculados a actos en la vía o espacios públicos, ocupaciones y reservas de espacio previamente autorizados, así como los que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre se incluirán también dentro de las excepciones.
Colectivos más vulnerables
El acceso a la ZBE con autorización dedica una atención especial a los colectivos más vulnerables. En este caso, se permitirá el acceso a los vehículos de titulares que no pueden renovar el vehículo por incapacidad económica, con ingresos que no superen dos veces el IPREM, así como los de personas cuidadoras que acceden para la atender a mayores o dependientes empadronadas en la ZBE.
Por otro lado, se incluyen, entre otros, los vehículos de las personas integrantes de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa y cuyo domicilio esté ubicado en el interior de la ZBE, con un máximo de dos coches por unidad familiar, prohibiéndose el uso simultáneo de la autorización.
El acceso a las autorizaciones contempla los automóviles de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privadas dentro de la ZBE, con un máximo de tres por plaza de garaje, que no podrán hacer uso en simultáneo, así como los de los usuarios abonados de alguno de los parking públicos ubicados en la zona.
También podrán acogerse los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local o mercadillo ubicado en la ZBE, así como los vehículos comerciales destinados a la distribución urbana de mercancías.
A esto se suman los medios de transporte que accedan para dejar o recoger alumnado de educación infantil, primaria y secundaria y los de transporte discrecional y regular de uso especial que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las ZBE.




