Marcial Morales estaba acusado de prevaricación en una denuncia en la que se le solicitaba hasta diez años de inhabilitación para ejercer cargo público
El Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife ha absuelto al político Marcial Morales del delito de prevaricación que le atribuía un estudio de arquitectos de Madrid al que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, le pidió presupuesto en 2010 para embellecer ocho rotondas durante su etapa como alcalde de la ciudad.
Ese despacho, A-Cero, reclamaba a Morales y a un funcionario del Consistorio 27.553 euros más intereses y solicitaba que ambos fueran inhabilitados durante diez años para ejercer cargos públicos.
Sin embargo, la magistrada que ha juzgado el caso considera que no existe prueba alguna de que se encargase a ese estudio de arquitectos otra cosa que no fuera un presupuesto.
De hecho, sostiene que en este caso no hay más que «un sondeo de mercado» por parte del entonces alcalde de Puerto del Rosario para saber cuánto podría costar su idea de decorar una serie de rotondas.
Rastreo de mercado
«Se acusa al entonces alcalde Marcial Morales Martín de prevaricación administrativa», dice la juez, «por haber preferido, antes de embarcarse a ciegas en un proyecto de contratación, rastrear el mercado para conocer si era viable la idea de embellecer las rotondas».
Se le acusa de prevaricación, continúa la sentencia, por «decidir no llevar a cabo la idea por exceder el presupuesto» y «por simplemente haber dado indicaciones verbalmente a un técnico del Ayuntamiento para averiguar cuánto podía costar la idea que tenía en mente y, conocido el coste que el técnico refiere, decidir no llevar a cabo proceso alguno con el dinero del contribuyente».
La magistrada subraya que, «por mucho que se insista» y que el despacho de arquitectos A-Cero diga que «no hace nada gratis», ni siquiera confeccionar un presupuesto, «sondear no estaba prohibido expresamente y no puede pretenderse que dicho sondeo se ajustara al procedimiento que posteriormente regula dicha actividad ya por ley».
«Es absurdo, ilógico y nada práctico, pues todos damos indicaciones en el día a día para sacar trabajo adelante y no por ello ha de hacerse de manera formal y escrita, salvo que, preceptivamente, así se requiera. Las decisiones políticas en este caso pueden tener un marco previo informal en el que se valore su viabilidad, sin incurrir por ello en ilícito alguno y menos penalmente», añade de la juez.
Un funcionario encausado
En cuanto a las supuestas negociaciones que se atribuían al funcionario encausado, la sentencia reconoce que parece «incomprensible» que «un técnico de un ayuntamiento modesto, como Puerto del Rosario, pueda siquiera plantearse cualquier negociación con uno de los despachos de arquitectura más caros de España».
Más allá de lo que ese técnico hablara con el estudio A-Cero, la juez recalca que no existen pruebas de que se cerrara contratación alguna con él.
Desde su punto de vista, las «incidencias en el cumplimiento de un encargo, cuyos términos se desconocen», que existan en este asunto pueden resolverse en la jurisdicción civil, pero no tienen transcendencia penal.
En este caso, el Ministerio Fiscal pidió la absolución de los dos procesados o, en todo caso, y de modo alternativo, su condena por un delito de estafa o de apropiación indebida. Sin embargo, la juez tampoco aprecia prueba alguna para sostener ese tipo de cargos.