Aprobado un subsidio extraordinario para trabajadores temporales sin paro

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un subsidio extraordinario por desempleo de 440 euros mensuales para trabajadores eventuales cuyo contrato terminó durante el estado de alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación.



El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta medida se amplía la cobertura para proteger nuevas situaciones de trabajadores afectados por la crisis sanitaria.



En concreto, este subsidio de desempleo excepcional protegerá a aquellos trabajadores cuyo contrato temporal haya llegado a su fin tras la declaración del estado de alarma, sin periodo de carencia, es decir, para los que no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.



Este subsidio podrá ser percibido durante un mes por los trabajadores que tuvieran un contrato temporal de al menos dos meses de duración y es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio de desempleo, renta mínima, de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública, según datos del Ministerio de Trabajo.



«La Constitución recoge en su artículo 35 que todos los hogares deben tener los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas», ha dicho Iglesias, quien ha detallado que este subsidio asciende al 80 % del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, a unos 440 euros mensuales.



De esta forma, ha dicho Iglesias, se «refuerza el escudo social con nuevas prestaciones para colectivos especialmente vulnerables», dándoles un «trato equivalente» al de aquellos cuyas empresas les han incluido en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), cobrando por ello una prestación.



Ayudas para empleadas de hogar



El Gobierno ha dado luz verde a un subsidio de desempleo temporal que pueden solicitar las empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social, que hasta ahora no contaban con este derecho, si las despiden o ven reducidas sus horas de trabajo en esta crisis del coronavirus.



Según ha explicado el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la rueda de prensa telemática tras la celebración del Consejo de Ministros esta medida se enmarca en la necesidad de seguir dando «protección» y «seguridad» a las personas en esta crisis, especialmente a los colectivos más vulnerables.



El colectivo mayoritariamente femenino de empleadas del hogar está formado por unas 580.000 trabajadoras, según la última encuesta de población activa (EPA), pero solo hay 394.171 personas afiliadas en el sistema especial, lo que refleja la irregularidad que se da en estos empleos.



Solo las dadas de alta podrán pedir este subsidio de paro que será del 70 % de la base de cotización de la trabajadora.



«Si algo hemos aprendido es que es fundamental cuidar mejor a los que cuidan», ha subrayado Iglesias que ha destacado el «importante» y «poco reconocido» trabajo que hacen limpiando, cuidando de mayores y de menores.



«No puede ser que sean de nuevo las grandes olvidadas», ha reiterado.



Según han explicado fuentes del Ministerio de Trabajo, la cuantía será del 70 % de la base de cotización de la empleada de hogar y tendrán derecho las personas dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 15 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir riesgo de contagio a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.



También, detallan, las que hayan sido despedidas durante la crisis sanitaria.



Para acreditar esta situación y pedir el subsidio ante el SEPE, valdrá con uno de estos documentos: una declaración responsable firmada por el empleador, carta de despido o comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.



El derecho a la prestación será desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por el empleador.



El subsidio es compatible con la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros para este año.



Y es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

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