El Ayuntamiento de Granadilla de Abona lleva años luchando contra el plan en los tribunales e insiste en que el plan general del municipio estaba plenamente aprobado en 1966
La Audiencia Nacional (AN) acaba de aprobar el deslinde de Granadilla de Abona, que se extiende a lo largo de más de 3 kilómetros entre Playa Pelada y el Médano. El proyecto afecta a 92 propiedades, seis de ellas municipales, un hotel, y comunidades de vecinos que aglutinan a unos 1.200 titulares.
El recurso contra la decisión de Costas fue presentado por el Ayuntamiento, que lleva años luchando en los tribunales para dejarla sin efecto, pero en estos momentos ya sólo le queda la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo (TS).
El primer deslinde se fijó en 1969 y, tras la aprobación de la nueva Ley de Costas de 1988, se inició uno nuevo en 1977, cuya redacción no se acabó hasta 2019, dado que el anterior no incluía bienes que el Estado consideraba públicos.
Desde entonces, el Ayuntamiento muestra sus discrepancias con las posturas de los sucesivos ministerios competentes en materia de medio ambiente, que consiste en aumentar de 20 a 100 metros de anchura la zona de servidumbre de protección al considerarse que los terrenos no son urbanos.
Por el contrario, el Ayuntamiento defiende que los planes parciales de Arenas del Mar, Ensenada de Pelada y Médano Beach estaban parcialmente ejecutados cuando se aprobó el deslinde.
La Dirección General de Costas accedió a aumentar entre 65 y 90 metros la anchura de algunos de los tramos, pero mantuvo en 20 la mayoría de los restantes.
La Audiencia Nacional rechazan el recurso del Ayuntamiento
La Corporación local argumenta que el plan general del municipio estaba plenamente aprobado en 1966, años antes de que en 1988 entrara en vigor la nueva legislación para ordenar el litoral.
Uno de los puntos controvertidos es la demolición parcial del hotel del Médano, ratificada por varias sentencias.
Desde el Estado se recuerda que para que un suelo tenga la consideración de urbano no es suficiente con que disponga de los servicios urbanísticos suficientes. Debe contar con las condiciones para albergar las edificaciones presentes y futuras.
Por lo tanto, Costas concluye con que el Ayuntamiento no ha determinó los planes de ordenación previstos y tampoco llevó a cabo las previsiones urbanísticas, por lo que la Audiencia sostiene que la nueva delimitación pública es correcta.
El Gobierno canario alegó que la responsabilidad de que los terrenos no tengan consideración de urbanos y se aumente el espacio propiedad de Costas es exclusivamente del Ayuntamiento en cuanto que no ejecutó las actuaciones previstas, por ejemplo, la carretera que uniría los ya mencionados planes parciales.
La Abogacía del Estado y la Audiencia Nacional rechazan la caducidad de todo el procedimiento, tal y como alegaba el Ayuntamiento, y por consiguiente, el fallo indica que la nueva delimitación es correcta.